REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria.
La Victoria, 27 de octubre de 2016
Expediente N°: 24.784.
Parte Demandante RAÍDA TRINIDAD DELGADO JIMÉNEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 10.364.061.-
Parte Demandada CESAR DANIL ARREAZA LINARES VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-12.481.122
Motivo ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Decisión HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana RAÍDA TRINIDAD DELGADO JIMÉNEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.-10.364.061, asistida por los abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA Y PEDRO LUÍS RIVAS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.75.162 y 246.024 respectivamente, mediante la cual solicita el desistimiento del procedimiento de la acción merodeclarativa de concubinato interpuesta por ante este tribunal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones .-
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En base a lo establecido en la norma antes trascrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa, que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del desistimiento, ya que consta de autos, que los herederos conocidos y desconocidos del (del cujus) CESAR DANIL ARREAZA LINARES venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.-12.481.122 , no han sido citados; por lo que, no se hace necesario, que ellos (los demandados), vengan a manifestar su consentimiento al desistimiento de la demanda.-
Que por tratarse el presente juicio de Acción Merodeclarativa de Concubinato y no estando citada la parte demandada, este juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de niños niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por Acción Merodeclarativa de Concubinato, tiene incoada la ciudadana RAÍDA TRINIDAD DELGADO JIMÉNEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.-10.364.061, asistida por los abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA Y PEDRO LUÍS RIVAS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.162 y 246.024 respectivamente, contra los herederos conocidos y desconocidos del del cujus CESAR DANIL ARREAZA LINARES, antes identificado. En consecuencia, Se ordena la devolución de los originales que rielan a los folios del tres al seis (03 al 06) ambos inclusive, para ser entregadas a la parte actora, previa su certificación en autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- Años: 206° y 157°
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
La anterior decisión se publico, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria
RRS/ER/scr.
Exp. N° 24.784
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