REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA


Expediente N°: 24.749

Parte Demandante ARMANDO MENA HERNÁNDEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL NUMERO 81.556

Parte Demandada EMPRESA PATRICEL 238 C.A.
Motivo EXPROPIACIÓN
Decisión HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSÉ ALBERTO MUNOZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.450, en su carácter de Sindico Procurador Municipal (encargado) del Municipio Autónomo Bolivariano de Santos Michelena de estado Aragua mediante la cual desiste de la presente causa, y solicita la devolución de los originales que fueron anexados junto a la solicitud de expropiación (folios 28 al 33, ambos inclusive), este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones .-
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En base a lo establecido en la norma antes trascrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa, que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del desistimiento, ya que consta de autos, que la parte demanda no ha sido citada; por lo que, no se hace necesario, que ellos (los demandados), vengan a manifestar su consentimiento al desistimiento de la demanda.-
Que por tratarse el presente juicio de Expropiación por Causa de Utilidad Publica no estando citada la parte demandada, este juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por Expropiación, tiene incoada el abogado ARMANDO MENA HERNÁNDEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL NUMERO 81.556, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, contra EMPRESA PATRICEL 238 C.A.
En consecuencia, Se ordena la devolución de los originales que rielan a los folios del veintiocho al treinta y tres (28 al 33) ambos inclusive, para ser entregadas a la parte actora, previa su certificación en autos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- Años: 206° y 157°
La Jueza Provisoria


Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria


Abg. EGLEE ROJAS




La anterior decisión se publico, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria

RRS/ER/scr.
Exp. N° 24.749