REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de octubre del 2016
206º y 157º
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sigue el ciudadano IBRAHIM JOSUE ASCANIO MOTABAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.855.097, representado judicialmente por la Abogada NORELIS MOTABAN SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.561, contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS RONALD, C.A., representada judicialmente los Abogados CARMEN ELENA ZERPA DE MUÑOZ y ANTONIO MUÑOZ ANAYA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.034 y 13.758, respectivamente; el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en fecha 21 de Septiembre de 2016, dicta Decisión mediante la cual declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
Contra esa decisión de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, la parte actora a través de su Apoderado Judicial ejerció recurso de apelación, en fecha 21 de Septiembre de 2016.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, la cual tuvo lugar el día 11 de Octubre de 2016, a las 11:00 a.m., en la cual esta Superioridad haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervino la abogada NORELIS MOTABAN Inpreabogado N° 72.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante IBRAHIM ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.262.145, y expone que desiste del recurso por cuanto ha llegado a un acuerdo con la parte demandada, luego intervieno la abogada CARMEN ZERPA Inpreabogado N° 28.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALIMENTOS RONALD, C.A., según consta de instrumento poder que corre de los autos y realiza el ofrecimiento de cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,ºº) por la demanda incoada por prestaciones sociales, indemnizaciones, salarios caídos y demás conceptos laborales, a pagar de la siguiente manera: 1) Cheque identificado con el Nº 60355549 a nombre del Actor del Banco BANCARIBE por un Monto de Bs. 230.424,47; 2) Tarjeta de Alimentación a nombre del Actor por la cantidad en deposito de Bs. 64.142,24; 3) Oferta real de pago a nombre del Actor por un monto en deposito de Bs. 205.433,28, la cual una vez realizado el tramite correspondiente por parte del beneficiario serán consignado sus soporte por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos por este circuito laboral. En este estado el abogado NORELIS MOTABAN Inpreabogado N° 191.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante declara en nombre de su representada, que acepta el ofrecimiento tal y como fue realizado; ambas partes indicaron que mediante este mutuo acuerdo logrado pretendemos dar por concluido el presente asunto.
En fecha 18 de octubre de 2016, el ciudadano IBRAHIM JOSUE ASCANIO MOTABAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.855.097, representada judicialmente por la Abogada NORELIS MOTABAN SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.561, y la Entidad de Trabajo ALIMENTOS RONALD, C.A., representada judicialmente los Abogados CARMEN ELENA ZERPA DE MUÑOZ, consignan escrito transaccional, mediante el cual dan cumplimiento a lo acordado en Audiencia oral, pública y contradictoria, la cual tuvo lugar el día 11 de Octubre de 2016 y solicitan la respectiva homologación.
MOTIVA
Visto el cumplimiento de lo acordado por las partes en fecha 11 de octubre de 2016, esta Alzada procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: Se desprende del Acta de Audiencia oral, pública y contradictoria, celebrada el día 11 de Octubre de 2016, que la abogada NORELIS MOTABAN Inpreabogado N° 72.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante IBRAHIM ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.262.145, expone que desiste del recurso por cuanto ha llegado a un acuerdo con la parte demandada, es por lo en consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACIÓN por la solicitud realizada por la parte actora (parte recurrente). Así se decide.
SEGUNDO: Riela del folio 145 al 147 de la pieza Nº 1 de 1 , cumplimiento del acuerdo celebrado por las partes en el presente asunto en fecha 11 de octubre de 2016, y siendo que esta Alzada vista la conciliación lograda de manera voluntaria y espontánea, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los fines del cierre y archivo definitivo del presente asunto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de Septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. SEGUNDO: HOMOLOGA, el acuerdo celebrado entre el ciudadano IBRAHIM JOSUE ASCANIO MOTABAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.855.097, y la Entidad de Trabajo ALIMENTOS RONALD, C.A. TERCERO: No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la decision y las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los fines legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO.
En esta misma fecha, siendo 12:45 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO.
Asunto: DP11-R-2016-000141
SYRG/NC/JS.-
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