REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, ( 13 ) de Octubre de 2016
206° y 157°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil OMALOREN, S.R.L, inscrita en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 123B, en fecha 17 de julio de 984, siendo su ultima reforma en Acta de Asamblea de socios inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, el día 16 de febrero de 2016, bajo el N° 13, Tomo 25-A, en la persona de su Presidente ciudadano: DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Turmero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.590, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO PEREZ ALZURUT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 0419, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 30 de Octubre de 2013, bajo el N° 27, Tomo 243-A, en la persona de su Gerente Ciudadana LERNA OBANDO.-.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.195.-
EXPEDIENTE N°: 8103
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CUESTIONES PREVIAS 0RDINAL 1, 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
MOTIVO: REPETICION DE CUENTAS.-
SEDE: MERCANTIL.-
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por el ciudadano DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Turmero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.590, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OMALOREN, S.R.L, inscrita en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 123B, en fecha 17 de julio de 984, siendo su ultima reforma en Acta de Asamblea de socios inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, el día 16 de febrero de 2016, bajo el N° 13, Tomo 25-A, debidamente asistido por el Abogado PEDRO PEREZ ALZURUT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 0419, por REPETICION DE CUENTAS, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 30 de Octubre de 2013, bajo el N° 27, Tomo 243-A, en la persona d su Gerente Ciudadana LERNA OBANDO, correspondiéndole conocer previo el sorteo al presente Juzgado.
En fecha 29 de marzo de 2016, el ciudadano DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, ya identificado en autos, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OMALOREN, S.R.L, otorga Poder Apud Acta al Abogado PEDRO PEREZ ALZURUTT, antes identificado, Folio N° 174, seguidamente en fecha 04 de Abril de 2016, se admite la demanda, Folio N° 175, posteriormente en fecha 16 de junio de 2016, el Alguacil del Juzgado, deja constancia de la entrega de la compulsa a la parte demandada, recibiéndola y negándose a firmar, Folio N° 181, seguidamente el secretario del Tribunal, deja constancia expresa, en fecha 03 de agosto de 2016, de haber practicado la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, Folio N° 188, y en fecha 30 de septiembre de 2016, la parte demandada Ciudadana LERNA OBANDO, en su carácter de Gerente del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 30 de Octubre de 2013, bajo el N° 27, Tomo 243-A, debidamente asistida por la Abogada ANDREA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.195.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Que siendo la oportunidad legal para este Tribunal emitir el pronunciamiento en lo que respecta a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, previo a ello, pasa este juzgador a hacer el análisis correspondiente, en cuanto a la cuestión previa ordinal 1° de conformidad como lo establece el artículo 349 y 352 en su segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil, en base de las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inicia por el ciudadano DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Turmero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.590, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OMALOREN, S.R.L, debidamente asistido por la Abogada YUSMARLY URBINA, v PEDRO PEREZ ALZURUT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 0419, por REPETICION DE CUENTAS, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, quien alegó las siguientes cuestiones previas.
DE LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL
De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento, opongo la cuestión previa de incompetencia por el territorio del Tribunal de la causa para conocer del Priene proceso.
Consta en autos que la demanda que origina este proceso es intentada contra la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, BANCO UNIVERSAL, C.A; Asimismo tal y como se evidencia de los vigentes estatutos sociales consignados en el presente escrito, específicamente en su articulo 3 esa entidad financiera tiene su domicilio expresamente constituido en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Por consiguiente, al tratarse BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, de una sociedad mercantil nacional, constituida en Venezuela y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como lo establece claramente la ultima modificación del acta constitutiva estatuaria esta inscrita ante el registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 4 de mayo de 2016, bajo el No.31, tomo 20-A RM1; solo en los casos en que se haya acordado un domicilio REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, ( 13 ) de Octubre de 2016
206° y 157°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil OMALOREN, S.R.L, inscrita en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 123B, en fecha 17 de julio de 984, siendo su ultima reforma en Acta de Asamblea de socios inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, el día 16 de febrero de 2016, bajo el N° 13, Tomo 25-A, en la persona de su Presidente ciudadano: DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Turmero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.590, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO PEREZ ALZURUT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 0419, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 30 de Octubre de 2013, bajo el N° 27, Tomo 243-A, en la persona de su Gerente Ciudadana LERNA OBANDO.-.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.195.-
EXPEDIENTE N°: 8103
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CUESTIONES PREVIAS 0RDINAL 1, 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
MOTIVO: REPETICION DE CUENTAS.-
SEDE: MERCANTIL.-
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por el ciudadano DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Turmero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.590, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OMALOREN, S.R.L, inscrita en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 123B, en fecha 17 de julio de 984, siendo su ultima reforma en Acta de Asamblea de socios inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, el día 16 de febrero de 2016, bajo el N° 13, Tomo 25-A, debidamente asistido por el Abogado PEDRO PEREZ ALZURUT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 0419, por REPETICION DE CUENTAS, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 30 de Octubre de 2013, bajo el N° 27, Tomo 243-A, en la persona d su Gerente Ciudadana LERNA OBANDO, correspondiéndole conocer previo el sorteo al presente Juzgado.
En fecha 29 de marzo de 2016, el ciudadano DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, ya identificado en autos, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OMALOREN, S.R.L, otorga Poder Apud Acta al Abogado PEDRO PEREZ ALZURUTT, antes identificado, Folio N° 174, seguidamente en fecha 04 de Abril de 2016, se admite la demanda, Folio N° 175, posteriormente en fecha 16 de junio de 2016, el Alguacil del Juzgado, deja constancia de la entrega de la compulsa a la parte demandada, recibiéndola y negándose a firmar, Folio N° 181, seguidamente el secretario del Tribunal, deja constancia expresa, en fecha 03 de agosto de 2016, de haber practicado la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, Folio N° 188, y en fecha 30 de septiembre de 2016, la parte demandada Ciudadana LERNA OBANDO, en su carácter de Gerente del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 30 de Octubre de 2013, bajo el N° 27, Tomo 243-A, debidamente asistida por la Abogada ANDREA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.195.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Que siendo la oportunidad legal para este Tribunal emitir el pronunciamiento en lo que respecta a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, previo a ello, pasa este juzgador a hacer el análisis correspondiente, en cuanto a la cuestión previa ordinal 1° de conformidad como lo establece el artículo 349 y 352 en su segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil, en base de las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inicia por el ciudadano DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Turmero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.590, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OMALOREN, S.R.L, debidamente asistido por la Abogada YUSMARLY URBINA, v PEDRO PEREZ ALZURUT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 0419, por REPETICION DE CUENTAS, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, quien alegó las siguientes cuestiones previas.
DE LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL
De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento, opongo la cuestión previa de incompetencia por el territorio del Tribunal de la causa para conocer del Priene proceso.
Consta en autos que la demanda que origina este proceso es intentada contra la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, BANCO UNIVERSAL, C.A; Asimismo tal y como se evidencia de los vigentes estatutos sociales consignados en el presente escrito, específicamente en su articulo 3 esa entidad financiera tiene su domicilio expresamente constituido en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Por consiguiente, al tratarse BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, de una sociedad mercantil nacional, constituida en Venezuela y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como lo establece claramente la ultima modificación del acta constitutiva estatuaria esta inscrita ante el registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 4 de mayo de 2016, bajo el No.31, tomo 20-A RM1; solo en los casos en que se haya acordado un domicilio especial en determinada relación jurídica, que no es el caso, es que podría ser demandada por ante otra Circunscripción Judicial a la anteriormente mencionada.
Por tanto, resulta claro y sencillo concluir que, al estar domiciliada la parte demandada en el Estado Zulia, específicamente en el Municipio Maracaibo, es ante esa Circunscripción Judicial que debe interponerse la presente demanda, de lo contario, habría una flagrante violación de la competencia territorial de este Tribunal…….omisis……..-

Por su parte el apoderado judicial de la parte demandante Abogado PEDRO PEREZ ALZURUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0419, interpone un escrito de oposición de cuestión previa, lo siguiente:
..”La demanda se interpone contra el Banco Occidental de Descuento, C.A, Banco Universal en la persona de la ciudadana: Licenciada Lerna Obando, en su carácter de Gerente de la Agencia del Banco que funciona en la calle Soublette, entre la avenida Miranda y Páez de esta ciudad. De allí que la relación procesal se va a establecer entre mi representada y el referido Banco Occidental de Descuento (B.O.D), son las partes, entonces, interesadas en la misma, y, por tanto las únicas con cualidad para actuar en el juicio. Omisis… La ciudadana Lerna Obando, trae copia de la asamblea realizada por el Banco demandado: inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en expediente No 66143, en el tomo 20-ARM, bajo el No.31, en el año 2016. Señala el domicilio procesal de la demandada: Calle 77, 5 de julio Avenida Baralt, Torre Principal B.O.D. Solicita la reposición de la causa al estado de que se le conceda término de distancia a la demandada y que se notifique a los representantes legales del Banco. De todo ello se deriva fehacientemente que la parte demandada estaba en conocimiento de la demanda interpuesta en su contra y, por tanto, estaba obligada a comparecer al Tribunal a dar contestación a la demanda…”
Ahora bien, en el caso de autos la cuestión previa a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, debe resolverse en base a lo establecido en el artículo 349, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual debe decidirse en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, con base a los instrumentos propuestos por las partes que cursen en autos.-
Así mismo del siguiente cómputo efectuado por ante la secretaria, se evidencia que transcurrió procesalmente el lapso para dictar decisión en la presente incidencia de cuestión previa, procediendo de la siguiente manera: Este sentenciador considera necesario realizar el computo de los días de despachos transcurridos.

AÑO 2016
AGOSTO: 03, exclusive, (el secretario consigna nota secretarial conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil), 04 inclusive, (comienza lapso para contestar demanda), 05, 08, 09, 10, 11, 12.-
SEPTIEMBRE: 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30
OCTUBRE: 3, 4, 05 inclusive, (finaliza lapso de contestación (20) días) 06 inclusive (comienza lapso para decidir cuestión previa), 07, 10, 11 y 13 inclusive (finaliza lapso para decidir la cuestión previa).-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, hecho el estudio correspondiente, pasa este sentenciador a decidir sobre la cuestione previa opuesta por la parte demandada, sin antes haces las siguientes motivaciones:
En el presente caso, la parte demandada cuando opone la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 ejusdem, sobre la Incompetencia por el Territorio justifica su basamento en los estatutos sociales vigentes, consignados en el presente escrito, específicamente en su artículo 3 que esa entidad financiera tiene su domicilio expresamente constituido en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y por ende siendo una sociedad mercantil nacional, constituida en Venezuela y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, señalando lo que establece la ultima modificación del acta constitutiva estatuaria esta inscrita ante el registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 4 de mayo de 2016, bajo el No.31, tomo 20-A RM1.
Ahora bien, se desprende que la demanda es intentada en contra de una Institución Financiera siendo El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL (BOD), y por revisión de su acta constitutiva se aprecia que su domicilio esta ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, no obstante sus estatutos constituyen que puede establecer sucursales o agencias, en el resto del territorio nacional lo cual le hace ajustable lo dispuesto en el artículo 28 del Código Civil, establece:
‘Artículo 28.- El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones cualquiera que sea su objeto se halla en el lugar donde esta situada su dirección o administración, salvo lo que dispusiere por sus Estatutos o leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.
De la norma antes descrita se observa de su contenido, se tendrá también como domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, la de la sucursal o agencia, cuando éstas se localicen en lugares distintos en el que se encuentre la dirección o administración, asimismo, en doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 558 de fecha 18 de abril de 2001, estableció:
…omisis….El domicilio de las personas jurídicas se halla en el lugar donde estatutariamente este situada su dirección o administración, y este también se encuentra en los lugares distintos a aquel, donde existan agencias o sucursales, respecto de los hechos y contratos que celebren por medio del agente sucursal (artículo 28 del Código Civil). En consecuencia los agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representen, así como notificados, en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal, o donde esté formalmente constituida. Omisis…

Por ende, de lo antes citado, las personas jurídicas pueden por intermedio de las agencias y sucursales tener su domicilio en un lugar diferente al que jurídicamente o estatutariamente hayan determinado, y de igual forma pueden ser citadas o notificadas de las demandas en donde éstas sedes se encuentren, y siendo la sociedad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., parte demandada en la presente acción, y por ser un banco de carácter nacional, el mismo ostenta agencias y sucursales, en gran parte en territorio nacional, conocimiento por el cual, de conformidad a lo establecido al artículo 28 del Código Civil, puede ser citada o notificada en los lugares donde funcionen estas agencias o sucursales.

En tal virtud, al evidenciar entonces, cual es el tribunal competente para conocer y decidir de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil OMALOREN, S.R.L, inscrita en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 123B, en fecha 17 de julio de 984, siendo su ultima reforma en Acta de Asamblea de socios inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, el día 16 de febrero de 2016, bajo el N° 13, Tomo 25-A, en la persona de su Presidente DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Turmero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.590, por el domicilio, en contra del OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, bastaría con confirmarse, si la entidad financiera demandada, posee una agencia o sucursal en la ciudad de Maracay; asimismo resulta evidente que la sociedad financiera OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, posee varias sucursales en Maracay, así como también es claro que el propio demandante solicitó la citación de la demandada en la persona de la Ciudadana LERNA OBANDO.
En derivación, por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, estando en sintonía los criterios jurisprudenciales, y en base a lo alegado por la parte demandada, cuando alega LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL fundamentada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando el contenido de su descargo es en el domicilio constituido de la sociedad financiera OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, es en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, es por lo que este Juzgador procederá a declara SIN LUGAR la cuestión previa número 1° del artículo 346, en el dispositivo de la presente sentencia, por cuanto dicha institución financiera ostenta agencias y sucursales en todo el territorio nacional. Así se decide.

III
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL, prevista en el numeral 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 30 de Octubre de 2013, bajo el N° 27, Tomo 243-A, en la persona de su Gerente Ciudadana LERNA OBANDO, debidamente asistida por la Abogada ANDREA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.195.Abogados JUAN TOVAR GALIANO y JOSE GREGORIO SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 124.367 y 76.120.-
SEGUNDO: Por haber resultado perdidosa la parte demandada, se le condena al pago de las costas, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 13 días del mes de octubre de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. EL JUEZ ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ.FDO. EL SECRETARIO.ABG. RICHARD APICELLA. FDO.- Exp: 8103. MR/RA/rr

especial en determinada relación jurídica, que no es el caso, es que podría ser demandada por ante otra Circunscripción Judicial a la anteriormente mencionada.
Por tanto, resulta claro y sencillo concluir que, al estar domiciliada la parte demandada en el Estado Zulia, específicamente en el Municipio Maracaibo, es ante esa Circunscripción Judicial que debe interponerse la presente demanda, de lo contario, habría una flagrante violación de la competencia territorial de este Tribunal…….omisis……..-

Por su parte el apoderado judicial de la parte demandante Abogado PEDRO PEREZ ALZURUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0419, interpone un escrito de oposición de cuestión previa, lo siguiente:
..”La demanda se interpone contra el Banco Occidental de Descuento, C.A, Banco Universal en la persona de la ciudadana: Licenciada Lerna Obando, en su carácter de Gerente de la Agencia del Banco que funciona en la calle Soublette, entre la avenida Miranda y Páez de esta ciudad. De allí que la relación procesal se va a establecer entre mi representada y el referido Banco Occidental de Descuento (B.O.D), son las partes, entonces, interesadas en la misma, y, por tanto las únicas con cualidad para actuar en el juicio. Omisis… La ciudadana Lerna Obando, trae copia de la asamblea realizada por el Banco demandado: inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en expediente No 66143, en el tomo 20-ARM, bajo el No.31, en el año 2016. Señala el domicilio procesal de la demandada: Calle 77, 5 de julio Avenida Baralt, Torre Principal B.O.D. Solicita la reposición de la causa al estado de que se le conceda término de distancia a la demandada y que se notifique a los representantes legales del Banco. De todo ello se deriva fehacientemente que la parte demandada estaba en conocimiento de la demanda interpuesta en su contra y, por tanto, estaba obligada a comparecer al Tribunal a dar contestación a la demanda…”
Ahora bien, en el caso de autos la cuestión previa a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, debe resolverse en base a lo establecido en el artículo 349, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual debe decidirse en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, con base a los instrumentos propuestos por las partes que cursen en autos.-
Así mismo del siguiente cómputo efectuado por ante la secretaria, se evidencia que transcurrió procesalmente el lapso para dictar decisión en la presente incidencia de cuestión previa, procediendo de la siguiente manera: Este sentenciador considera necesario realizar el computo de los días de despachos transcurridos.

AÑO 2016
AGOSTO: 03, exclusive, (el secretario consigna nota secretarial conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil), 04 inclusive, (comienza lapso para contestar demanda), 05, 08, 09, 10, 11, 12.-
SEPTIEMBRE: 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30
OCTUBRE: 3, 4, 05 inclusive, (finaliza lapso de contestación (20) días) 06 inclusive (comienza lapso para decidir cuestión previa), 07, 10, 11 y 13 inclusive (finaliza lapso para decidir la cuestión previa).-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, hecho el estudio correspondiente, pasa este sentenciador a decidir sobre la cuestione previa opuesta por la parte demandada, sin antes haces las siguientes motivaciones:
En el presente caso, la parte demandada cuando opone la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 ejusdem, sobre la Incompetencia por el Territorio justifica su basamento en los estatutos sociales vigentes, consignados en el presente escrito, específicamente en su artículo 3 que esa entidad financiera tiene su domicilio expresamente constituido en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y por ende siendo una sociedad mercantil nacional, constituida en Venezuela y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, señalando lo que establece la ultima modificación del acta constitutiva estatuaria esta inscrita ante el registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 4 de mayo de 2016, bajo el No.31, tomo 20-A RM1.
Ahora bien, se desprende que la demanda es intentada en contra de una Institución Financiera siendo El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL (BOD), y por revisión de su acta constitutiva se aprecia que su domicilio esta ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, no obstante sus estatutos constituyen que puede establecer sucursales o agencias, en el resto del territorio nacional lo cual le hace ajustable lo dispuesto en el artículo 28 del Código Civil, establece:
‘Artículo 28.- El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones cualquiera que sea su objeto se halla en el lugar donde esta situada su dirección o administración, salvo lo que dispusiere por sus Estatutos o leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.
De la norma antes descrita se observa de su contenido, se tendrá también como domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, la de la sucursal o agencia, cuando éstas se localicen en lugares distintos en el que se encuentre la dirección o administración, asimismo, en doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 558 de fecha 18 de abril de 2001, estableció:
…omisis….El domicilio de las personas jurídicas se halla en el lugar donde estatutariamente este situada su dirección o administración, y este también se encuentra en los lugares distintos a aquel, donde existan agencias o sucursales, respecto de los hechos y contratos que celebren por medio del agente sucursal (artículo 28 del Código Civil). En consecuencia los agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representen, así como notificados, en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal, o donde esté formalmente constituida. Omisis…

Por ende, de lo antes citado, las personas jurídicas pueden por intermedio de las agencias y sucursales tener su domicilio en un lugar diferente al que jurídicamente o estatutariamente hayan determinado, y de igual forma pueden ser citadas o notificadas de las demandas en donde éstas sedes se encuentren, y siendo la sociedad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., parte demandada en la presente acción, y por ser un banco de carácter nacional, el mismo ostenta agencias y sucursales, en gran parte en territorio nacional, conocimiento por el cual, de conformidad a lo establecido al artículo 28 del Código Civil, puede ser citada o notificada en los lugares donde funcionen estas agencias o sucursales.

En tal virtud, al evidenciar entonces, cual es el tribunal competente para conocer y decidir de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil OMALOREN, S.R.L, inscrita en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 123B, en fecha 17 de julio de 984, siendo su ultima reforma en Acta de Asamblea de socios inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, el día 16 de febrero de 2016, bajo el N° 13, Tomo 25-A, en la persona de su Presidente DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Turmero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.590, por el domicilio, en contra del OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, bastaría con confirmarse, si la entidad financiera demandada, posee una agencia o sucursal en la ciudad de Maracay; asimismo resulta evidente que la sociedad financiera OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, posee varias sucursales en Maracay, así como también es claro que el propio demandante solicitó la citación de la demandada en la persona de la Ciudadana LERNA OBANDO.
En derivación, por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, estando en sintonía los criterios jurisprudenciales, y en base a lo alegado por la parte demandada, cuando alega LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL fundamentada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando el contenido de su descargo es en el domicilio constituido de la sociedad financiera OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, es en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, es por lo que este Juzgador procederá a declara SIN LUGAR la cuestión previa número 1° del artículo 346, en el dispositivo de la presente sentencia, por cuanto dicha institución financiera ostenta agencias y sucursales en todo el territorio nacional. Así se decide.

III
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL, prevista en el numeral 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 30 de Octubre de 2013, bajo el N° 27, Tomo 243-A, en la persona de su Gerente Ciudadana LERNA OBANDO, debidamente asistida por la Abogada ANDREA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.195.Abogados JUAN TOVAR GALIANO y JOSE GREGORIO SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 124.367 y 76.120.-
SEGUNDO: Por haber resultado perdidosa la parte demandada, se le condena al pago de las costas, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 13 días del mes de octubre de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. EL JUEZ ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ.FDO. EL SECRETARIO.ABG. RICHARD APICELLA. FDO.- Exp: 8103. MR/RA/rr