REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Octubre de 2016
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: HOWARD ANDRES RODRIGUEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-20.754.954, en su carácter de accionista del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 45, Tomo 143-A del año 2011. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE JESUS RIVERO BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en tránsito, portador de la cédula de identidad Nº V-5.427.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.452.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 45, Tomo 143-A del año 2011, representada por la ciudadana: FIORELLA ENCARNACION DIAZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.804.347.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GUEDEZ y PEDRO BERNARDO BRITO CADENAS, abogados en ejercicio, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.875.919 y V-9.884.081, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 234.804 y 234.712, también respectivamente.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE SOCIEDAD MERCANTIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 7984
I
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el tribunal distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Agosto de 2015, por el ciudadano HOWARD ANDRES RODRIGUEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-20.754.954, representado por el ciudadano JOSE JESUS RIVERO BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en tránsito, portador de la cédula de identidad Nº V-5.427.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.452, representación que consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, en fecha 21 de Julio de 2015, bajo el Nº 23, Tomo 137 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, quedando por sorteo conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, folio N° (01 al 03), seguidamente en fecha 13 de Agosto de 2015, el Tribunal admite la presente demanda, y ordena el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 45, Tomo 143-A del año 2011, representada por la ciudadana: FIORELLA ENCARNACION DIAZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.804.347, folio N° (70), seguidamente en fecha 02 de Octubre de 2015, el Juzgado libra compulsa de citación de la parte demandada. Folio N° (76) y (77), seguidamente en fecha 05 de Noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna compulsa de citación sin firmar de la parte demandada, folio N° (78), luego en fecha 24 de Noviembre de 2015, se libró comisión al Juzgado de Los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas Urdaneta y Camatagua, Barbacoa del estado Aragua, a los fines de la citación de la parte demandada. (Folios 85 al 87). En fecha 24 de Febrero de 2016, comparece por ante el Tribunal la ciudadana: FIORELLA ENCARNACION DIAZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.804.347, debidamente asistida por la abogado KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GUEDEZ, y se dio por citada (Folio 112). En fecha 04 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GUEDEZ y consignó instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Cagua, estado Aragua, en fecha 05 de Febrero de 2016, bajo el Nº 45, Tomo 8, Folios 147 al 149, otorgado por la parte demandada(116 al 119). Seguidamente en fecha 07 de Marzo del año 2016, comparece la abogado KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GUEDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y presentó escrito constante de tres (03) folios útiles de contestación de demanda y reconvención. (Folios 126 al 128). En fecha 31 de Marzo de 2016, compareció el ciudadano JOSE JESUS RIVERO BURGOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de oposición a la reconvención propuesta. (Folio 151 al 153). En fecha 06 de abril de 2016, el Tribunal dictó auto declarando inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada. (Folio 156 y 157). En fecha 21 de Abril de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignaron Informe de Auditoría realizada por la Licenciada Indra Nayarik Hernández Jiménez (Folios 158 al 181). En fecha 03 de Mayo de 2016, compareció el ciudadano ANTONIO MONTILLA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.560.589, en su carácter de Auditor y consignó Informe. (Folio 183 al 211). En fecha 03 de Mayo de 2016, compareció el ciudadano JOSE JESUS RIVERO BURGOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presentó escrito de pruebas. (Folios 213 al 216). En fecha 09 de Agosto de 2016, comparecieron los ciudadanos JOSE JESUS RIVERO BURGOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GUEDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y presentaron escrito de acuerdo conciliatorio. (Folio 303 al 305).
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 05 de Agosto de 2015, el juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Estado Aragua, distribuyo la presente demanda quedando distribuida por sorteo de Ley al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Aragua, siendo admitida previa la consignación de los recaudos fundamentales por auto dictado en fecha 13 de Agosto de 2015, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 02 de Octubre de 2015 (F.76 al 77).
Dice la parte actora en su libelo que:
1º) Es accionista del cincuenta por ciento (50%) y la ciudadana FIORELLA ENCARNACION DIAZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.804.347, es accionista del otro cincuenta por ciento (50%) y constituyeron la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 45, Tomo 143-A del año 2011, pero a partir del 01 de Mayo de 2015, ha existido una desavenencia y rotura continua y prolongada que ha hecho imposible la buena relación entre ambos socios antes mencionados, toda vez que se han hecho varias reuniones para solventar la situación irregular y ha siso imposible que ambos socios subsanen dicha rotura y conflictos que trae como consecuencia la imposibilidad de continuar asociados.
Concluye demandando la liquidación del Contrato de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE´S 2012, C.A., fundamentando su pretensión en los artículos 347 al 352 del Código de Comercio.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
En fecha 07 de Marzo de 2016, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GUEDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 2016, bajo el Nº 45, Tomo 08, folios 147 al 149 de lis libros de autenticaciones llevados por dicha notaría y presentó escrito contentivo de contestación de la demanda, en la cual “…niega y rechaza y se opone por cuanto en el contenido de la presente demanda incoada por la parte actoral de Liquidación de la Sociedad Mercantil. (sic). De igual manera rechazó e hizo oposición al domicilio procesal como lo hace ver la parte demandante, en cuanto se refiere a su domicilio el cual es Carretera Nacional La Villa-Cagua, Residencias Codazzi, Edificio Sagitario, piso 1, apartamento 1-1, Cagua, estado Aragua y no en Carretera Nacional La Villa-Cagua, Residencias Codazzi, Edificio Sagitario, piso 6, apartamento 6-B, Cagua, estado Aragua.”
Continua alegando que (omissis) no hago oposición a dicha solicitud en la demanda, siempre y cuando la parte actora, realice una rendición de cuenta de los activos líquidos y activos fijos adquiridos dentro de la sociedad mercantil desde que se formalizó la sociedad mercantil…”
El Tribunal mediante decisión de fecha 06 de Abril de 2016 declaro Inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
1) Cursa del folios 10 al 17, y 133 al 141, DOCUMENTAL PUBLICA, Copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 45, Tomo 143-A del año 2011. CON COPIA DEL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL Que de conformidad con lo establecido, en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora como plena por ser copia simple de documento público certificado, al haber cumplido con los requisitos de registro y publicación exigidos por la ley para darle tal carácter. De cuyo contenido se desprende que la parte Actora, ciudadano HOWARD ANDRES RODRIGUEZ NARANJO, es socio de la Empresa INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A. Así se valora.
2º) Cursa del folio 18 al 20, DOCUMENTAL PRIVADA, Copia simple del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito entre MARIA ANGELICA SPAGNOLO HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.120.566, en su carácter de ARRENDADORA y la ciudadana: FIORELLA ENCARNACION DIAZ CHIRINOS, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.804.347, en su carácter de ARRENDATARIA de tres (03) locales comerciales, ubicados en la Calle Pardilla, frente al Destacamento Policial Camatagua. De cuyo contenido se desprende la ubicación o la dirección de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A. Este tribunal considera que por tratarse de documentos privado que no fue impugnado ni desconocido en la oportunidad legal correspondiente, se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con el con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
3º) Cursa a los folio 21 al 67 DOCUMENTAL PUBLICO, Copia Certificada de Inspección Judicial practicada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Camatagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, practicada en la sede de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A. Judicial, en fecha 21 de Mayo de 2015 que había adjuntado con el libelo de demanda, el mencionado documento tiene el valor de un indicio, criterio que se sustenta en lo dispuesto en la página 303 el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE en su Obra Instituciones de Derecho Procesal cuando manifiesta ¿Qué valor probatorio tiene entonces la inspección ocular? Esta probanza, levantada a espaldas de la futura parte (quien no tiene control sobre ella), gobernada totalmente por el peticionante, derogatoria del principio como los expresados en el artículo 234 del CPC no le podemos dar igual eficacia probatoria que la practicada en un juicio; y por ello a pesar que la ley ordena que se valore por la sana critica (Arts. 1430 CC y 508 CPC), pensamos que su real valor es de un indicio (CABRERA) Por lo cual este juzgador considera que existe indicios de las desavenencia y rotura continua y prolongada que ha hecho imposible la buena relación entre ambos socios. Apreciación como indicio que se hace de conformidad con lo establecido con el 1430 del Código Civil con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora
4º) Cursa folio 69, DOCUMENTAL, Copia simple de AVISO DE PRENSA de la Primera Convocatoria en donde INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A., convoca a los socios de la empresa para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. Considera el Sentenciador que lo motivado a la Celebración de la Asamblea General Extraordinaria es motivada a las desavenencia y rotura continua y prolongada que ha hecho imposible la buena relación entre ambos socios. Apreciación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 432 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
5º) Cursan a los folios 160 al 181, DOCUMENTAL PRIVADO, INVENTARIO DE LOS BIENES de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 45, Tomo 143-A del año 2011, de fecha 07 de Abril 2016, suscrito por el contadora Licenciada Indra Fernández, sobre unos bienes mueble que conforman el inventario de la sociedad mercantil. Dicha documental es emanada de un tercero que debió ser ratificada en juicio conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se valoran como título indiciario, por ser un hecho que guarda relación directa con la controversia y además consta en original en las actas. Siendo demostrativo la cantidad de bienes muebles que posee la sociedad mercantil para el mes de abril del 07 de Abril de 2016. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora
6º) Cursan a los folios 185 al 211, DOCUMENTAL PRIVADO, INVENTARIO DE LOS BIENES, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 45, Tomo 143-A del año 2011, de fecha 07 de Marzo 2016, no suscrito, sobre unos bienes mueble que conforman el inventario de la sociedad mercantil. Este sentenciador observa que dicha documental no se encuentra suscrita por persona alguna no siendo fidedigna para el presente juicio por lo que se desecha conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y asi se declara.
7º) Cursan a los folios 217 al 239, DOCUMENTAL PRIVADO, INVENTARIO DE LOS BIENES, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 45, Tomo 143-A del año 2011, de fecha 04 de Mayo 2016, no suscrito, sobre unos bienes mueble que conforman el inventario de la sociedad mercantil de fecha 04 de Mayo de 2016, sobre unos bienes mueble que conforman el inventario de la sociedad mercantil que abarca Mayo del 2015 y comparándolo con el inventario al 2016, donde se aprecia una diferencia en el mismo. Dicha documental es emanada de un tercero que debió ser ratificada en juicio conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se valoran como título indiciario, por ser un hecho que guarda relación directa con la controversia y además consta en original en las actas. Siendo demostrativo la cantidad de bienes muebles que posee la sociedad mercantil para el mes de mayo 2016. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora
8º) Cursan a los folios 244 al 271, DOCUMENTAL PRIVADO, LISTA DE PRECIOS , emanada por la CORPORACION DE SUPER ÉXITO C.A, documental utilizada como referencia para la realización de los inventarios de los bienes muebles que conforman el capital social de la empresa. Dicha documental no fue objeto de control, tacha ni impugnación. Este sentenciador lo valora como título indiciario, por ser un hecho que guarda relación directa con la controversia Siendo demostrativo que dicha documental fue utilizada para la elaboración del inventario del marzo del 2016. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
9º) Cursan a los folios 272 al 298, DOCUMENTAL PRIVADO, INVENTARIO DE LOS BIENES, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 45, Tomo 143-A del año 2011, de fecha 04 de Marzo 2016, no suscrito, sobre unos bienes mueble que conforman el inventario de la sociedad mercantil de fecha 04 de Mayo de 2016, sobre unos bienes mueble que conforman el inventario de la sociedad mercantil. Dicha documental no fue objeto de con es emanada de un tercero que debió ser ratificada en juicio conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se valoran como título indiciario, por ser un hecho que guarda relación directa con la controversia. Siendo demostrativo la cantidad de bienes muebles que posee la sociedad mercantil para el mes de marzo 2016. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Durante el lapso de promoción de pruebas, la parte no promovió prueba alguna.
III
PARTE MOTIVA
El actor señala ser propietario del 50% del capital de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 45, Tomo 143-A del año 2011, pero a partir del 01 de Mayo de 2015, ha existido una desavenencia y rotura continua y prolongada que ha hecho imposible la buena relación entre ambos socios antes mencionados, toda vez que se han hecho varias reuniones para solventar la situación irregular y ha siso imposible que ambos socios subsanen dicha rotura y conflictos que trae como consecuencia la imposibilidad de continuar asociados.
Llegada la oportunidad de la contestación, la parte demandada presentó escrito contentivo de contestación de la demanda, en la cual “…niega y rechaza y se opone por cuanto en el contenido de la presente demanda incoada por la parte actoral de Liquidación de la Sociedad Mercantil. (sic). De igual manera rechazó e hizo oposición al domicilio procesal como lo hace ver la parte demandante, en cuanto se refiere a su domicilio el cual es Carretera Nacional La Villa-Cagua, Residencias Codazzi, Edificio Sagitario, piso 1, apartamento 1-1, Cagua, estado Aragua y no en Carretera Nacional La Villa-Cagua, Residencias Codazzi, Edificio Sagitario, piso 6, apartamento 6-B, Cagua, estado Aragua.” De igual manera alega que “…(omissis) no hago oposición a dicha solicitud en la demanda, (Subrayado del Tribunal) siempre y cuando la parte actoral, realice una rendición de cuenta de los activos líquidos y activos fijos adquiridos dentro de la sociedad mercantil desde que se formalizó la sociedad mercantil…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de sentenciar este Tribunal observa:
Quedo demostrada la cualidad de las partes en el presente juicios como accionistas que conforman la Sociedad Mercantil que se pretende liquidar.
El Código de Comercio consagra en su artículo 340, que las compañías de comercio se disuelven por las siete (7) causales contempladas en tal artículo, indicando en el ordinal 2º de dicha norma que la cesación del objeto de la sociedad o la imposibilidad de conseguirlo constituye causa de disolución de la compañía, siendo ésta la causal invocada por el demandante, indicando que el elemento affectio societatis, está ausente de la relación societaria, por lo que procede analizar si ello se corresponde a los hechos narrados y probados en la presente causa, al respecto de lo cual observa este sentenciador que el objeto de la compañía anónima cuya disolución aquí se demanda es la explotación de un establecimiento de distribución y comercialización, importación y exportación, compra, venta al mayor y al detal de vehículos tipo motos en todos sus modelos y cilindradas, sean nuevas o usadas, maquinarias, equipos, repuestos, herramientas, misceláneos, auto periquitos, accesorios o artículos eléctricos de todo lo relacionado a motos, que a tal efecto funcionaba en Camatagua, estado Aragua, y que según lo manifestado por la representación judicial de la parte demandada al señalar en su escrito de contestación a la demanda ”no hago oposición a dicha solicitud en la demanda” (subrayado del Tribunal), se desprende con meridiana claridad que existe desavenencias de las partes; que los estatutos de la compañía que nos ocupa establecen que su máxima autoridad esta compuesta por EL GERENTE GENERAL, EL GERENTE ADMINISTRATIVO y LOS DIRECTORES, según la Cláusula Decima Primera de los Estatutos, debiendo concluir que la confrontación irreconciliable en una sociedad mercantil en la cual las partes enfrentadas son accionistas paritarios de la misma, impide que el órgano societario, esto es, la asamblea de accionista, pueda funcionar, y ello evidentemente impide a la sociedad mercantil alcanzar el objeto social, y ASI SE DECLARA.
Cabe referir en este caso, la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00157, Expediente N° 2004-0183, de fecha 12 de febrero de 2008, en la cual se establece:
“...Cabe advertir en este punto que la paralización de las actividades comerciales no es un hecho que por sí solo se constituya en un requisito para que resulte procedente disolver una sociedad, puede derivar del acaecimiento de cualquiera de las causales de disolución previstas en el Código de Comercio (artículos 340 y 341), Sin embargo, lo afirmado por la accionante referido a que la paralización de los órganos societarios impide conseguir el objeto social, configura un fuerte indicio que permite inferir la imposibilidad de alcanzar su objeto social, pues aun sin que se tenga certeza en el caso de autos de la cesación del giro comercial de INTESA, lo que aparece como relevante en la solicitud de PDV-IFT es la falta de acuerdo que se ha puesto de manifiesto entre sus accionistas para la adopción de determinadas decisiones, lo que podría constituirse, como ya se dijo, en un impedimento al logro del fin para el cual INTESA fue constituida. La intención de los accionistas de permanecer en sociedad para lograr un fin común (también llamada affectio societatis) es uno de los elementos de fondo de este tipo de contratos, y aunque es producto del análisis que sobre el tema ha realizado la doctrina, el mismo puede subsumirse en el artículo 1.649 del Código Civil, pues está referido a la disposición o ánimo de asociarse. En el dispositivo comentado se establece:
“El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.”
Tanta importancia reviste el aspecto señalado que la falta absoluta de éste se traduce en la práctica, en la imposibilidad de obtener el fin económico común previsto en la norma; la circunstancia anotada constituye uno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 340 del Código de Comercio que tienen por consecuencia la disolución de las sociedades...”
IV
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 45, Tomo 143-A del año 2011, accionada por el ciudadano: HOWARD ANDRES RODRIGUEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-20.754.954, en su carácter de accionista del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 45, Tomo 143-A del año 2011, representada por la ciudadana FIORELLA ENCARNACION DIAZ CHIRINOS, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.804.347, debiendo en consecuencia, no habiendo estipulación específica en los estatutos de la compañía, proceder a tenor de lo consagrado en los artículos 347 y siguientes del Código de Comercio, a la liquidación de los negocios de la compañía y la adjudicación de sus haberes a cada accionista en proporción a su titularidad accionaria, que en el caso que nos ocupa es el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de cada acción que equivale al cincuenta por ciento (50%) de los haberes, siendo que la confrontación de las partes impide acuerdo para la designación de los liquidadoras, en ejecución de lo sentenciado,
SEGUNDO se deberán designar a tres (3) liquidadores quienes deberán llevar a cabo todos los actos necesarios para que se cumpla dicha liquidación, para lo cual tendrán las pertinentes facultades y obligaciones legales, debiendo actuar bajo el debido control del Tribunal.
TERCERO: los integrantes de la Junta Directiva de la sociedad mercantil INVERSIONES FIORE`S 2012, C.A., cesarán en sus funciones en forma definitiva, al día siguiente a aquél en que se haya verificado, por parte de los nombrados liquidadores, su manifestación de aceptar sus respectivos cargos, y presten juramento por ante el Tribunal de desempeñar fielmente las actividades que han sido llamados a cumplir.
CUARTO: Una vez que quede Definitivamente firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registro Mercantil Primero del estado Aragua, a los fines de llevar a cabo su inscripción en el expediente mercantil correspondiente, conforme a lo preceptuado en los artículos 221 y 224 del Código de Comercio.
QUINTO: Hay condenatoria en costas para la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto las partes se encuentran a derecho y la presente sentencia es dictada dentro del lapso de ley no se ordena notificar a las partes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del dos mil dieciséis. (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR (FDO)
ABG. RICHARD APICELLA
En esta misma fecha, siendo las 1:20 pm, se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR (FDO Y SELLO)
ABG. RICHARD APICELLA
EXP:MR/RA/7984
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