REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, 19 de octubre de 2016.
206° y 157°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Henry Joaquin Reveron Arvelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.575, actuando en su propio nombre y representación, contra la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Este juzgado lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes.
Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. BELITZA MARCANO
Exp. 2704/JVTR/BM/fm