REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.580.552, debidamente asistido por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.163, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas, Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Procédase a la CITACION del Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación.

Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.

Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del precitado lapso, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.

Notifíquese al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Sindico Procurador del precitado municipio, respectivamente con copias debidamente certificadas del libelo y demás recaudos pertinentes.
El JUEZ,

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES.
LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO.


Se requieren fotostatos para proveer las compulsas ordenadas.

LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO.


Exp.2706
JVT/BM/oa.-