REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de octubre del año dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000749
PARTE ACTORA: Ciudadano MISAEL ROLANDO HERNANDEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 21.207.697.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Norelys Coromoto Pérez Peraza, inpreabogado Nro.166.662
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Andreina Quiroz Bracho, inpreabogado Nro. 210.220
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, trece (13) de octubre del año 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano MISAEL ROLANDO HERNANDEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 21.207.697, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Norelys Coromoto Pérez Peraza, inpreabogado Nro.166.662,y por la parte demandada, entidad de trabajo, CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 600-B, comparece la abogada en ejercicio Andreina Quiroz Bracho, inpreabogado Nro. 210.220, tal como se desprende de sustitución de poder que riela a los autos de los folios 14 al folio 17 del presente expediente, quienes mediante diligencia que anteceden renuncian a los lapsos procesales, habilitando todo el tiempo necesario para celebrar audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERA:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que ingresó en fecha 14 de julio de 2015, ejerciendo el cargo de “Ayudante de Deposito”, devengando un último salario mensual de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.576,00) y que se terminó la relación laboral en fecha de 26 de julio de 2016, por renuncia voluntaria, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción
2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A. debe pagar dichos montos.
3. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a. CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 146.091,85),por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
b. CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 148.700,00),, por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
c. CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 174.000,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 190 y 192 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 470.391,85)
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.- Que ingresó en fecha 14 de julio de 2015, ejerciendo el cargo de “Ayudante de Deposito”, devengando un último salario mensual de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.576,00), y que se terminó la relación laboral en fecha de 26 de julio de 2016, por renuncia voluntaria, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción.
2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resulten improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento de la renuncia voluntaria le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y el hoy demandante no lo acepto.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra un acuerdo transaccional laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el 14 de julio de 2015, ejerciendo el cargo de “Ayudante de Deposito”, devengando un último salario mensual de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.576,00) y que se terminó la relación laboral en fecha de 26 de julio de 2016, por haber renunciado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” en los términos expresados en el escrito libelar.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.436.099,48), que abarca las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante un (01) cheque bajo el Nro. 94010173, girado contra el Banco Occidental de Descuento B.O.D., que abarca las cantidades de: CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 43.900,52), siendo este el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 392.198,96), correspondiente a un Bono Único Transaccional, todo a favor del ciudadano “HERNANDEZ MISAEL”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por concepto de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Igualmente "EL TRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud del presente acuerdo, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que el presente acuerdo constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo celebrado en audiencia conciliatoria, las partes no consignaron escritos de pruebas. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido ordena el cierre y archivo el presente expediente en la oportunidad que correspinda. Se acuerda la expedición de un (01) ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Tlf_______________
PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Tlf_______
LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000749.
YB/mb
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