REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de octubre del año 2016
206º y 157º
Vistas las actuaciones insertas a los autos, y vencido como se encuentra el lapso de recusación de acuerdo con el auto de abocamiento de fecha 30 de septiembre del año 2016, es por lo que este Juzgado, ordena la continuación de la presente causa.
Ahora bien, estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el cálculo de la corrección monetaria, es por lo que este Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de seguidas hace las siguientes consideraciones:
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 15 de febrero del año 2016, en la cual expresamente señala lo siguiente:
“…En cuanto a la corrección monetaria, la misma se acuerda en los siguientes términos: a) sobre la suma acordada por concepto de indemnización preceptuada en el artículo 130 numeral 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de su pago efectivo; y b) en cuanto a la suma acordada por daño moral a partir del decreto de ejecución, si el demandado no cumpliere voluntariamente de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria de fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada directamente por el Juez que le corresponda conocer de la fase de ejecución., quién ajustará su actuación al índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide. (subrayado y negrita de este Juzgado)
Ahora bien, estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento, se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de juicio a fin de complementar el fallo, bajo los siguientes parámetros:
1) Para la corrección monetaria, el cálculo, se hará a partir de la fecha de la notificación de la demandada (25-07-2013) hasta la fecha de su pago efectivo; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y a los fines del cálculo de la indexación, se ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CÁLCULOS DE LA CORRECCIÓN MONETARIA
Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de juicio, es decir la cantidad de Doscientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 249.558,000) en la forma como se estableció en la motiva del fallo del juzgado de juicio.
SEGUNDO: La cantidad de trescientos cincuenta mil doscientos noventa y seis bolívares con veintiún céntimos (Bs. 350.296,21) por concepto de corrección monetaria.
TERCERO: Para dar un total de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 599.854,21) que comprenden monto sentenciado y corrección monetaria, resultando el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos dos conceptos, determinado el primero por el Tribunal de juicio y la corrección monetaria calculados por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de juicio.
CUARTO: Por cuanto el demandado goza de privilegios y prerrogativas procesales, se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría del estado Aragua acompañándose de copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez que conste la notificación ordenada, la causa se suspenderá por el lapso de treinta días (30) continuos, culminado el cual comenzará a computarse el lapso para ejercer los recursos respectivos contra la presente decisión.
Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso sin que las partes hubieran ejercido recurso alguno contra la presente sentencia, se decretará la Ejecución Voluntaria, a los fines de la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2013-000599
YB/MB
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Octubre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2013-000599
Oficio Nro.: -2016
Ciudadano:
PROCURADURIA DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de esta misma fecha, en la cual se establecieron los montos a pagar por las demandadas SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY y CORPOSALUD DEL ESTADO ARAGUA, en el juicio que le sigue la ciudadana MARIA MARGARITA BRAVO LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.489.217, en contra las referidas entidades de trabajo, por concepto de ACCIDENTE LABORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez que conste la notificación ordenada, la causa se suspenderá por el lapso de treinta días (30) continuos, culminado el cual comenzará a computarse el lapso para ejercer los recursos respectivos contra la referida decisión.
Remisión que hago a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
ABOG. YARITZA BARROSO
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL
DEL ESTADO ARAGUA
DP11-L-2013-000599
YB/mb
ANEXO: LO INDICADO
|