REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000194
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR JOSE GOMEZ ALIZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.646.666.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LUCIA ESCALANTE, Inpreabogado Nro. 67.340.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TOTAL CLEANERS CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio HEISA CORREA, Inpreabogado nro. 101.008
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre del año 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la abogada en ejercicio LUCIA ESCALANTE, Inpreabogado Nro. 67.340, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSE GOMEZ ALIZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.646.666, parte actora en el presente expediente, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 09 al folio 12 del presente expediente y por la otra Entidad de Trabajo TOTAL CLEANERS CA, comparece la abogada en ejercicio, HEISA CORREA, Inpreabogado nro. 101.008, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de poder apud acta y sus anexos que riela inserto de los folios 61 al 77 del presente expediente, quienes mediante diligencia que antecede, habilitan el tiempo necesario y renuncian a los lapsos procesales, peticionando la celebración de la audiencia inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales y sus intereses, artículo 142 de la LOTTT, indemnización por despido injustificado, art. 92 de la LOTTT, vacaciones y bono vacacional períodos 2013, 2014 y fracción 2015, utilidades 2013 y 2014 y fracción 2015, diferencia por bono nocturno, descanso semanal y salarios caídos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 00005082 a nombre de la parte actora, ciudadano HECTOR GOMEZ, de la Entidad Financiera Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0157-58-0100187471, de fecha 25 de octubre de 2016 y por la cantidad de Bs. 100.000,oo. En este acto, la parte actora, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción, manifestando no quedar nada que adeudar la empresa demandada por los conceptos demandados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, ambas partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido por el actor. Se elaboran cuatro (04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de octubre de 2016, a las 10:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

Abog. YARITZA BARROSO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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EL SECRETARIO
Abog. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2015-000194.
YB/hp