REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de octubre de dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2015-000484
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL BARTOLO ACASIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.138.626.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio RAMON VICENTE RAMIREZ, inpreabogado Nro. 83.589 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo AUTOMOTRIZ J.R.F CA y AUTOMOTRIZ FRANCO firma personal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio BETTY MARIA COLMENARES CHACON, inpreabogado Nro. 74.028 y FREDY RIVAS CASTILLO, inpreabogado Nro. 141.021.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre del año 2016, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano ANGEL BARTOLO ACASIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.138.626, en contra de las entidades de trabajo AUTOMOTRIZ J.R.F CA y AUTOMOTRIZ FRANCO firma personal. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ANGEL BARTOLO ACASIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.138.626, debidamente acompañado de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAMON VICENTE RAMIREZ, inpreabogado Nro. 83.589, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folios 24 del presente expediente, y por la parte demandada, entidades de trabajo AUTOMOTRIZ J.R.F CA y AUTOMOTRIZ FRANCO firma personal, hizo acto de presencia los abogados en ejercicio, BETTY MARIA COLMENARES CHACON, inpreabogado Nro. 74.028 y FREDY RIVAS CASTILLO, inpreabogado Nro. 141.021, en su condición de apoderados judiciales de las codemandadas, tal como se desprende de poderes apud acta y anexos consignados de los folios 55 al 68 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados relativos a la indemnización por la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y daño moral, por la enfermedad ocupacional que padece el extrabajador, que consiste en una Hernia Discal Protuida Central L4-L5, L5-S1 con radiculopatía severa, que le ocasionó al extrabajador una Discapacidad Total y Permanente, con un porcentaje de discapacidad del sesenta por ciento (60%), tal como consta de Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 27 de junio del año 2014 y que riela inserta a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,oo) será cancelado mediante un (01) solo pago que será realizado mediante la emisión de un (01) solo cheque a nombre del extrabajador, que será consignado por la parte demandada por ante la Unidad de Recepción, de Documentos y Demandas (URDD) de esta sede judicial en fecha ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. Seguidamente la parte demandante, ciudadano ANGEL BARTOLO ACASIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.138.626, debidamente acompañado de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ramón Vicente Ramírez, inpreabogado Nro. 83.589, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más queda a reclamar a LA DEMANDADA, por la enfermedad ocupacional padecida. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, las partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y uno (01) solicitado por la parte demandada los fines de tramitar el pago acordado y uno (01) solicitado por la parte actora. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda y una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, los cuales las partes declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy, 06 de octubre de 2016, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora
Apoderado judicial de la parte actora
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Apoderados judiciales de la parte accionada.
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO.
Exp. DP11-L-2015-000484
YB/mb
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