REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de octubre de dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000976
PARTE ACTORA: Ciudadana MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.552.085.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio Roselys Kharmarys De Lourdes Riobueno Carrasquel Y Isabel Teresa Rivera Mejía inpreabogado Nros. 206.126 y 101.027 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSTITUTO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO AMNBIENTAL (IAMA) dependiente de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Karen Helena Castellanos García, inpreabogado Nro. 120.329.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, siete (07) de octubre del año 2016, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.552.085, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO AMNBIENTAL (IAMA) dependiente de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada en ejercicio Roselys Kharmarys De Lourdes Riobueno Carrasquel, inpreabogado Nro. 206.126, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 07 al folio 08 del presente expediente, y por la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO AMNBIENTAL (IAMA) dependiente de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, hizo acto de presencia el ciudadano José Luis Cárdenas Rangel, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.480.113, actuando en su condición de miembro principal de la junta liquidadora del instituto demandado, según Gacetas Oficiales que consigna en este acto en copias, debidamente asistido por la abogada Karen Helena Castellanos García, inpreabogado Nro. 120.329, quién a su vez actúa como apoderada judicial de la municipalidad demandada, conforme al instrumento poder que en este acto consigna en original y copia para que previa su verificación por la secretaria del tribunal y su revisión por la parte actora, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 138.308,30), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados relativos a Antigüedad art. 142 LOTTT, Intereses sobre prestaciones sociales (mayo 2013-octubre de 2016), disfrute de vacaciones 2013-2014 (fracción 11 meses), Bono de vacaciones 2013-2014 (fracción 11 meses) bono de antigüedad Oct-Dic 2013, salario básico 1era quincena mes de diciembre 2013, otros complementos 1era. Quincena mes de diciembre de 2013, prima de responsabilidad 1era quincena mes de diciembre de 2013 y Bono Alimenticio mes de Diciembre de 2013, menos el adelanto de prestaciones recibido por la extrabajadora, cuyos montos están debidamente detallados en la Planilla de Liquidación de prestaciones sociales que se consigna en este acto para ser agregado a los autos y forme parte integrante de la presente acta. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 138.308,30), será cancelado mediante un (01) solo pago que será realizado mediante la emisión de un (01) solo cheque a nombre de la extrabajadora, que será consignado por la parte demandada por ante la Unidad de Recepción, de Documentos y Demandas (URDD) de esta sede judicial en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderada judicial y con facultad expresa para ello, ciudadana Roselys Kharmarys De Lourdes Riobueno Carrasquel, inpreabogado Nro. 206.126, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, ya que esa cantidad cubre las expectativas económicas de la extrabajadora y en consecuencia nada más queda a reclamar a LA DEMANDADA, por las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, la parte demandada solicita una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y uno (01) solicitado por la parte demandada los fines de tramitar el pago acordado. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda y una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado, las partes no consignan escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy, 07 de octubre de 2016, a las 10:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Apoderada judiciales de la parte actora
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Parte demandada
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Apoderada judicial de la parte accionada.
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LA SECRETARIA.
Abog. MILENE BRICEÑO.
Exp. DP11-L-2014-000976. YB/mb
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