REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de octubre 2.016
206° y 157°
ACTA

Asunto: DP11-L-2016-000541
PARTE ACTORA INDIRA SERRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.718
PARTE DEMANDADA: WILLIAM GRATEROL ROJO F.P
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YRLANDA ESTEVES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.846
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, lunes 17 de octubre de 2016, siendo once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (prolongación - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este la ciudadana INDIRA SERRANO, ampliamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, en compañía del abogado en ejercicio RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.718 y por la parte demandada WILIAM ALFONSO GRATEROL ROJO F.P, comparecen la profesional del derecho YRLANDA ESTEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.846 cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante poder que cursa al folio 15 del expediente; Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral.. Se apertura el proceso de mediación por lo que las partes conjuntamente con el juez pasan a examinar y revisar lo pretendido por el demandante; las partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada WILIAM ALFONSO GRATEROL ROJO F.P, a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral relacionada con las indemnizaciones que se demandan y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), por las derechos, beneficios e indemnizaciones descritas en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en relación a los derechos generados a favor de la extrabajadora con ocasión de la comentada relación del trabajo para la entidad de trabajo demandada; la suma ofrecida será cancelada el día 03 de noviembre de 2016. De igual forma la parte actora debidamente orientada por el abogado que la representa, manifestó en forma voluntaria, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que la empresa accionada nada le adeuda en relación a las indemnizaciones que reclaman conforme a la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que nada tiene que reclamar en relación al hecho objeto del presente juicio, que la empresa WILIAM ALFONSO GRATEROL ROJO F.P queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:45 a.m de hoy 17 de octubre de 2016. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. PEDRO ROMAN MORENO.


POR LA PARTE ACTORA.



POR LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.