REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000309
PARTE ACTORA: ALEXIS MANUEL GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°. E.-81.181.565
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, inpreabogado 94.413
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES FERRETERIA FZ, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO PAREDES MENA y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ, inpreabogado33.554 y 111.196.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil Dieciséis (2016), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que tiene incoado el ciudadano ALEXIS MANUEL GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad E.-81.181.565, de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES FERRETERIA FZ, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ALEXIS MANUEL GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.181.565, y el abogado FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº9.641.721, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº94.413 y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio INVERSIONES FERRETERIA FZ, C.A. domiciliada en El Centro Comercial Industrial Satalino II, en el sector La Providencia, Avenida Dr. Montoya Norte, en la parcela número 26, Lote B-3, Galpón número G3-a en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua tomo 139-A Número 09, del 13 de diciembre de 2011, representada en este acto por el abogado ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.991.543, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.196, carácter del apoderado que se evidencia suficientemente de instrumento poder cursante en autos; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: ambas partes de común acuerdo renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Prolongación de la Audiencia, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 09:00 am, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Prolongación de la Audiencia para el día de hoy miércoles cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: Primera: el ciudadano ALEXIS MANUEL GARCIA GONZALEZ,(quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR) sostiene y ratifica en su escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO“INVERSIONES FERRETERIA FZ, C.A.”, en fecha 01 de Diciembre de 2013, hasta el 15 de Junio de 2015, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia del Actor. Alexis García, y señala que devengaba para la fecha de terminación de relación de trabajo un salario diario (variable) de Un Mil Seiscientas Ochenta y Nueve con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.689,54).Segunda: EL ACTOR demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, las indemnizaciones correspondientes previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En tal sentido, EL ACTOR demanda la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 661.901,80) por los conceptos discriminados de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad Años 2013-2014 y 2015. (art. 190 L.O.T.T.T.) Bs. 114.044,40
Depósito de Garantía (FIDEICOMISO) Años 2013-2014 Y 2015 (art. 143 L.O.T.T.T) Bs. 11.576,64
Utilidades Vencidas y no pagadas 2013-2014 (art. 139 L.O.T.T.T) Bs. 57.022,00
Utilidades Fraccionadas Siete Meses (art 139 L.O.T.T.T.) Bs. 29.566,95
Vacaciones Vencidas no disfrutadas (art. 195 L.O.T.T.T) Bs. 25.343,10
Vacaciones Vencidas no pagadas. (Art. 195 L.O.T.T.T.) Bs. 25.343,10
Vacaciones Fraccionadas (Siete meses) (Art. 196 L.O.T.T.T.) Bs. 14.783,48
Bono Vacacional pendiente por cancelar Año 2013-2014 (Art. 192 L.O.T.T.T.) Bs. 25.343,10
Bono Vacacional fraccionado siete meses Año 2015 (Art. 192 L.O.T.T.T.) Bs. 14.783,48
Días de Descanso Sábados, Domingos y Días Feriados (Art. 119 L.O.T.T.T.) Bs. 241.011,99
Intereses Moratorios Bs. 103.083,37
Sumatoria de Conceptos Total
TOTAL DEMANDADO Bs. 661.901,80

Tercera: LA ENTIDAD DE TRABAJO, niega rechaza y contradice en cuanto a derecho se refiere el monto así como los conceptos demandados por el El ACTOR en su escrito libelar, en virtud de que las reclamaciones realizadas no son procedentes en cuanto a derecho se refiere, en virtud que la relación que unió a las partes fue estrictamente mercantil bajo la figura del comisionista, perfectamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico y así se deja constancia que se le explico a EL ACTOR así como a su representante legal. Sin embargo, salvo las posiciones contradictorias de las partes, estas convienen de mutuo y común acuerdo en base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo que entre ellas existió y finalizó, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de presión, y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL ACTOR), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de extinguir cualquier relación con LA ENTIDAD DE TRABAJO, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado particularmente con el fin de dar por terminado y otorgarse el finiquito absoluto y derivado de la relación o vinculo que unió a las partes y en consideración a los planteamientos formulados por la accionante en su escrito libelar, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Cuarta: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar la cantidad de CUATRICIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00) al ciudadano ALEXIS MANUEL GARCIA GONZALEZ, los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
CONCEPTOS Bolívares
BONIFICACIÓN ÚNICA ACUERDO ENTRE LAS PARTES Bs. 400.000.
TOTAL Bs. 400.000

LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en otorgar por concepto de Bonificación Especial Transaccional y Compensable por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación que unió a las partes así como por cada uno de los conceptos reclamados por el Actor, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) el pago establecido en el cuadro anterior que comprende una bonificación especial de carácter transaccional, se realiza en un solo pago, mediante Cheque girado contra el Banco BANCRECER S.A. (Banco Micro Financiero) ,de fecha 27 de septiembre de 2016, signado con el número 15000546, a nombre del ciudadano ALEXIA MANUEL GARCIA GONZALEZ, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs 400.000,00), quedando expresamente entendido entre las partes que la Bonificación Especial Transaccional y Compensable puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales RECLAMADAS por el Actor durante la relación que unió a las partes o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, premio o bono por asistencia perfecta en caso de ser procedente, beneficios sociales, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes, indemnizaciones por daños materiales, daños morales y responsabilidad civil, así como lo correspondiente por concepto de indemnización estipulada en el Código Civil Venezolano, daños materiales. Quinta: en este acto la parte actora el ciudadano ALEXIS MANUEL GARCIA GONZALEZ, acepta el ofrecimiento libre de coacción y constreñimiento y recibe en este acto el pago por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) el pago establecido en el cuadro anterior que comprende una bonificación especial de carácter transaccional, se realiza en un solo pago, mediante Cheque girado contra el Banco BANCRECER S.A. (Banco Micro Financiero) ,de fecha 27 de septiembre de 2016, signado con el número 15000546, a nombre del ciudadano ALEXIA MANUEL GARCIA GONZALEZ, con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que la cantidad de dinero aquí entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por el ciudadano ALEXIS MANUEL GARCIA GONZALEZ y así declaran ambas partes aceptarlo, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción el ciudadano ALEXIS MANUEL GARCIA GONZALEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera y cabal satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de INVERSIONES FERRETRIA FZ, C.A., en virtud de que EL ACTOR reconoce que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación que se suscitó; de igual manera, nada queda a reclamar por concepto todos y cada uno de los conceptos demanda en la presente demanda, y con motivo o derivado de la presente transacción. Sexta: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por el ciudadano ALEXIS MANUEL GARCIA GONZALEZ. Séptima: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación laboral. En consecuencia El ACTOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA ENTIDAD DE TRABAJO. EL ACTOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. Octava: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1713 del Código Civil Venezolano. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Por último, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Primero: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. Segundo: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Tercero: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente como se deja constancia que se consigna copia fotostáticas del cheque y copia de la carta de renuncia. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, miércoles cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.





PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES



Exp. Nro. DP11-L-2016-000309.-
GGRL/HP.-