REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000116
PARTE ACTORA: AGUSTIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.735.349.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA NIEVES y CAROLINA PERDOMO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.027 y 173.069, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RITA DAZA, OSWALDO ROJAS, PEDRO MERCHAN, HEISA CORREA y DORIHAN CAMACHO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.546, 23.305, 68.043, 11.008 y 208.846, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba o de adquisición, al igual que los indicios y presunciones, por no estar consagrado como medio de prueba en nuestra legislación vigente, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.
II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Promueve un (01) juego de documentales conformados por: Un (01) Recibo de Servicio de Transporte marcado con la letra “A1”; un (01) Recibo de Factura de Servicio de Flete (Persona Natural) marcado con la letra “A1a”; un (01) Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) marcado con la letra “A1b” y un (01) Comprobante de Entrega de Cheque marcados con las letras “A1c”, que rielan insertos a los folios del 3 al 6 de la pieza de Anexos de Pruebas de Parte Actora y Parte Demandada.
Promueve cinco (05) juegos de documentales conformados por: Cinco (05) Recibos de Servicio de Transporte, marcados con las letras “B1”, “B2”, “B3”, “B4” y “B5” que rielan insertos a los folios 7, 10, 13, 16 y 19; cinco (05) Recibos de Factura de Servicio de Flete (Persona Natural) marcados con las letras “B1a”, “B2a”, “B3a”, “B4a” y “B5a”, que rielan insertos a los folios 8, 11, 14, 17 y 20 y cinco (05) Comprobantes de Entrega de Cheque marcados con las letras “B1b”, “B2b”, “B3b”, “B4b” y “B5b”que rielan insertos a los folios 9, 12, 15, 18 y 21 de la pieza de Anexos de Pruebas de Parte Actora y Parte Demandada.
Promueve seis (06) juegos de documentales conformados por: Seis (06) Recibos de Servicio de Transporte, marcados con las letras “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5” y “C6” que rielan insertos a los folios 22, 24, 26, 28, 30 y 32 y seis (06) Comprobantes de Entrega de Cheque marcados con las letras “C1a”, “C2a”, “C3a”, “C4a”, “C5a” y “C6a”que rielan insertos a los folios 23, 25, 27, 29, 31 y 33 de la pieza de Anexos de Pruebas de Parte Actora y Parte Demandada.
Promueve dos (02) juegos de copias conformado por: Dos (02) Recibos de Servicio de Transporte, marcado con la letra “D1” y “D2” correspondiente a los folios 34 y 36 y dos (02) Recibos de Factura de Servicio de Flete (Persona Natural), marcado con la letra “D1a” y “D2a” correspondiente a los folios 35 y 37 de la pieza de Anexos de Pruebas de Parte Actora y Parte Demandada.
Promueve un (01) juego de copias conformado por: Un (01) Recibo de Factura de Servicio de Flete (Persona Natural), marcado con la letra “E1” correspondiente al folio 38; y un (01) Recibo de Comprobante de Entrega de Cheque marcado con la letra “E1a” correspondiente al folio 39 de la pieza de Anexos de Pruebas de Parte Actora y Parte Demandada.
Promueve veinte (20) copias de Recibo de Servicio de Transporte, marcados con las letras “F” hasta “F19”, los cuales rielan insertos desde el folio del 40 al 59 de la pieza de Anexos de Pruebas de Parte Actora y Parte Demandada.
Promueve veintinueve (29) originales de Comprobantes de Entrega de Cheques, marcados con las letras “G” hasta “G28”, los cuales rielan insertos desde el folio 60 hasta el folio 75 de la pieza de Anexos de Pruebas de Parte Actora y Parte Demandada.
Promueve dos (02) copias de Facturas de una Serie de Relación de Facturas, marcadas con las letras “H” y “H1”, las cuales rielan insertas a los folios 76 y 77 de la pieza de Anexos de Pruebas de Parte Actora y Parte Demandada.
III
DE LOS INFORMES
En relación a las pruebas de informes promovidas por la parte actora en el presente capítulo dirigidas a la Tipografía Brasil, C.A, al S.E.N.I.A.T. y la entidad bancaria B.B.V.A. Provincial, éste Tribunal niega su admisión, por considerar impertinente dicha prueba y en razón de que los hechos que se tratan de demostrar con las mismas podrían demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; en consecuencia, es innecesario traer la prueba de informes. Así se establece.
IV
DE LAS EXHIBICION DE DOCUMENTO
Vista la solicitud formulada por la parte demandante en este Capítulo, mediante la cual solicita se ordene a la parte demandada Entidad de Trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A., exhiba en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio los originales de las Guías de Despacho, observando este Juzgado que la parte solicitante promovió los mencionados documentos como pruebas documentales que fueron admitidas ut supra, con lo cual se patentiza la duplicidad de medios probatorios para demostrar un mismo hecho, en razón de ello, siendo que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, se declara su inadmisibilidad. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
-I-
PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL QUE EMERGE DE LOS PROPIOS AUTOS QUE CONSTRUYE EXIGENCIAS DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que el mismo no es medio de prueba, por cuanto constituye un principio que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.
-II-
PRUEBAS DOCUMENTALES
RELACIONES DE PAGO Y RETENCIÓN DE OBLIGACIONES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Correspondiente a Comprobantes de Pago, Facturas y Comprobantes de Retención del IVA:
Primero: Correspondientes al año 2009, constante de seis (06) folios, marcados con las letras “A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4” y “A5”, que rielan inserto a los folios del 79 al folio 84 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Segundo: Correspondiente al año 2010, constante de doce (12) folios, marcadas con las letras “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, y “B11”, que rielan inserto a los folios del 85 al folio 96 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Tercero: Correspondiente al año 2011, constante de nueve (09) folios, marcadas con las letras “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6” y “C7”, que rielan inserto a los folios del 97 al folio 105 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Cuarto: Correspondiente al año 2012, constante de seis (06) folios, marcadas con las letras “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4” y “D5”, que rielan inserto a los folios 106 al folio 111 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Quinto: Correspondiente al año 2013, constante de nueve (09) folios, marcadas con las letras “E”, “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “E6”, “E7” y “E8”, que rielan inserto a los folios 112 al folio 120 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.

-III-
PRUEBAS DOCUMENTALES
AUSENCIA DE CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que se haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Correspondiente a los Comprobantes de Retención del I.V.A., por retención sobre facturas emitidas por el actor, ciudadano Agustín Fernández por la prestación del Servicio de Fletes:
1º) Comprobante de Retención del I.V.A., constante de un (01) folio, marcado con la letra “F”, signado bajo el Nº 20121100040868, de fecha 29 de noviembre de 2012, que riela inserto en el folio 121 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
2º) Comprobante de Retención del I.V.A., constante de un (01) folio, marcado con la letra “F1”, signado bajo el Nº 20130200041681, de fecha 14 de febrero de 2013, que riela inserto en el folio 122 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
3º) Comprobante de Retención del I.V.A., constante de un (01) folio, marcado con la letra “F2”, signado bajo el Nº 220130400042476, de fecha 09 de abril de 2013, que riela inserto en el folio 123 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
-IV-
PRUEBAS DOCUMENTALES
FORMA Y MODO DEL PAGO DE FLETES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que se haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Correspondiente a las Facturas:
Uno: Factura Nº 50071495, constante de un (01) folio, marcado con la letra “G”, emitida por la entidad de trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A., en fecha 13 de agosto de 2010, al cliente GIVEPLAST, C.A., por la venta de Láminas Corrugadas, que riela inserto en el folio 124 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Dos: Factura Nº 50081544, constante de un (01) folio, marcado con la letra “G1”, emitida por la entidad de trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A., en fecha 14 de febrero de 2012, al cliente GLOBALPLAST 18, C.A., por la venta de Cajas Corrugadas, que riela inserto en el folio 125 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Tres: Factura Nº 50090653, constante de un (01) folio, marcado con la letra “G2”, emitida por la entidad de trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A., en fecha 04 de julio de 2013, al cliente DOMINGUEZ & CIA, S.A., por la venta de Láminas Corrugadas, que riela inserto en el folio 126 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Cuatro: Factura Nº 50091065, constante de un (01) folio, marcado con la letra “G3”, emitida por la entidad de trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A., en fecha 26 de julio de 2013, al cliente CORP LATINOAMERICANA DE ALIMENTOS CORLA, C.A., por la venta de Bandejas Corrugadas, que riela inserto en el folio 127 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Quinto: Factura Nº 50093073, constante de un (01) folio, marcado con la letra “G4”, emitida por la entidad de trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A., en fecha 07 de noviembre de 2013, al cliente ALIMENTOS M.C.M., C.A., por la venta de Cajas Corrugadas, que riela inserto en el folio 127 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
-V-
PRUEBAS DOCUMENTALES
DOCUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS
DETERMINANTES DEL QUANTUM DE LA CONTRAPRESTACIÓN PERCIBIDA
Vistas las documentales consignadas en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Promueve, facturas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) a cargo de la entidad de trabajo demandada, correspondientes a los aportes mensuales de los Trabajadores Asegurados y el Aporte Patronal:
Iº) Factura Nº 200910021401181, constante de nueve (09) folios útiles y anexos, marcado con la letra “H”, del período 10/2009, que rielan inserto en los folios del 129 al folio 137 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
IIº) Factura Nº 200912022315837, constante de nueve (09) folios útiles y anexos, marcado con la letra “H1”, del período 11/2009, que rielan inserto en los folios del 138 al folio 146 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
IIIº) Factura Nº 201006025220494, constante de nueve (09) folios útiles y anexos, marcado con la letra “H2”, del período 06/2010, que rielan inserto en los folios 147 al folio 155 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
IVº) Factura Nº 201103029712362, constante de doce (12) folios útiles y anexos, marcado con la letra “H3”, del período 03/2011, que rielan inserto en los folios del 156 al folio 167 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Vº) Factura Nº 201107031791272, constante de trece (13) folios útiles y anexos, marcado con la letra “H4”, del período 07/2011, que rielan inserto en los folios del 168 al folio 180 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
VIº) Factura Nº 201203036085150, constante de catorce (14) folios útiles y anexos, marcado con la letra “H5”, del período 03/2012, que rielan inserto en los folios del 181 al folio 194 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
VIIº) Factura Nº 201307045261158, constante de once (11) folios útiles y anexos, marcado con la letra “H6”, del período 07/2013, que rielan inserto en los folios del 195 al folio 205 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
VIIIº) Factura Nº 201404051708599, constante de diez (10) folios útiles y anexos, marcado con la letra “H7”, del período 04/2014, que rielan inserto en los folios del 206 al folio 215 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
-VI-
PRUEBAS DOCUMENTALES
ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA ACCIONADA
Vistas las documentales consignadas por la accionada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Promueve Acta Constitutiva de la accionada CARTONERA DEL CARIBE, C.A., constante de dieciocho (18) folios útiles, marcado con la letra “I”, que rielan inserto en los folios del 216 al folio 233 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
-VII-
PRUEBA DE INFORME
COMO MEDIO PROBATORIO
En relación a la prueba de informes promovida dirigida a: EL MINISTERIO DE HACIENDA, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, S.E.N.I.A.T. GERENCIA REGIONAL DE LOS TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CENTRAL; INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, GAVEPLAST, C.A; GLOBALPLAST 18, C.A; DOMINGUEZ & CIA, S.A; CORPORACION LATINOAMERICA DE ALIMENTOS CORLA, C.A; ALIMENTOS M.C.M., C.A; éste Tribunal niega su admisión por considerar impertinente dicha prueba y en razón de que los hechos que trata de demostrar con la misma podrían demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, en consecuencia, resulta innecesario traer a los autos la prueba de informes. Así se establece.
-IX-
PRUEBA DE INDICIOS Y PRESUNCIONES
DE PRECISIÓN Y CONCORDANCIA RELACIONADOS CON LA CONTROVERSIA
El Tribunal NO LA ADMITE en vista de que no es un medio de prueba dado que de acuerdo con el Derecho Procesal Contemporáneo, los indicios y presunciones son razonamientos lógicos que puede asumir el juez, para ser aplicados a los casos en que falta la prueba de un hecho que interese al proceso, con el fin de corroborar el alcance de los medios probatorios y resolver en el fondo la cuestión debatida, por lo tanto en base a las consideraciones anteriores se inadmite como prueba. Así se establece.
LA JUEZ


Abg. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO


Abg. JOSE NAVA




SRR/JN/cz.-