REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-001126
PARTE ACTORA: Ciudadanos ELPIDIO CHAVEZ, VICENTE ANTONIO DOMINGUEZ SÁNCHEZ, YONNY ALBERTO CRESPO MORA y PEDRO JOSÉ AREVALO GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.195.752, V-7.259.579, V- 13.037.694 y V-9.691.756 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.899.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILÓN, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIN MILLIANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 50.429.

MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1 Original de Recibos de pago del trabajador ELPIDIO CHAVEZ, correspondiente a las semanas que van desde la 36 hasta la 40, es decir desde el 11 de septiembre de 2015 hasta el 02 de octubre de 2015, constante de tres (03) folios útiles, marcada con los números “1”, “2” y “3”, que rielan insertos del folios 47 al folio 49 de la pieza principal.
2 Original de Recibos de pago del trabajador VICENTE ANTONIO DOMINGUEZ SÁNCHEZ, correspondiente a las semanas que van desde la 36 hasta la 40, es decir desde el 11 de septiembre de 2015 hasta el 02 de octubre de 2015, constante de tres (03) folios útiles, marcada con los números “4”, “5” y “6”, que rielan insertos del folios 50 al folio 52 de la pieza principal.
3 Original de Recibos de pago del trabajador YONNY ALBERTO CRESPO MORA, correspondiente a las semanas que van desde la 36 hasta la 40, es decir desde el 11 de septiembre de 2015 hasta el 02 de octubre de 2015, constante de tres (03) folios útiles, marcada con los números “7”, “8” y “9”, que rielan insertos del folios 53 al folio 55 de la pieza principal.
4 Original de Recibos de pago del trabajador PRFTO JOSÉ AREVALO GARMENDIA, correspondiente a las semanas que van desde la 36 hasta la 40, es decir desde el 11 de septiembre de 2015 hasta el 02 de octubre de 2015, constante de tres (03) folios útiles, marcada con los números “10”, “11” y “12”, que rielan insertos del folios 56 al folio 58 de la pieza principal.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En relación a las pruebas de informes promovidas por la parte actora en el presente capitulo dirigidas al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua y al Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua; éste Tribunal niega su admisión, por considerar impertinente dicha prueba y en razón de que los hechos que trata de demostrar con la misma podrían demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; en consecuencia, es innecesario traer la prueba de informes. Así se Establece.
CAPITULO TERCERO
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena a la parte demandada Entidad de Trabajo HILADOS FEXILON, S.A., se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio: Relación de Prestaciones Sociales e Intereses acreditados a cada trabajador accionante en la contabilidad de la empresa, emanado del Sistema de Nominas desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado.
CAPITULO CUARTO
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, quien de considerar necesario, y a los fines de esclarecer hechos ventilados en el juicio, someterá a interrogatorio a las partes. Y así se establece.-
CAPITULO QUINTO
DE LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA ASUMIDA POR LAS PARTES
El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, tiene la facultad de valorar la actuación de las partes durante el desarrollo del proceso, y extraer las consideraciones que considere pertinente. Así se establece.-
CAPITULO SEXTO
INVOCACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Correspondiente a los Comprobantes de Pago, Facturas y Comprobantes de Retención del I.V.A.:
Original de recibo de pago de Actualización de Garantía sobre Prestaciones Sociales al 30 de Junio de 2015, del trabajador ELPIDIO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.195.752, con turno rotativo de trabajo, marcado con la letra “A”, que riela inserto al folio 68 de la pieza principal.
Relación de Prestaciones Sociales Garantías e Intereses, marcado con la letra “B.1”, que riela inserto al folio 73 y 74 de la pieza principal.
Original de recibo de pago de Actualización de Garantía sobre Prestaciones Sociales al 30 de Junio de 2015, del trabajador VICENTE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.579, con turno rotativo de trabajo, marcado con la letra “C”, que riela inserto al folio 75 de la pieza principal.
Relación de Prestaciones Sociales, Garantías e Intereses (referencia NOLIS-06) del año 2015, marcado con la letra “C.1”, que riela inserto al folio 76 y 77 de la pieza principal.
Original de Planilla de Liquidación, donde constan las Prestaciones Sociales por su Egreso de la empresa el día 30-10-2015, por retiro voluntario, del trabajador PEDRO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.691.756, marcado con la letra “D”, que riela inserto al folio 78 de la pieza principal.
Relación de Prestaciones Sociales, Garantías e Intereses (referencia NOLIS-06) del año 2015, marcado con la letra “D.1”, que riela inserto al folio 79 y 80 de la pieza principal.
Original de recibo de pago de Actualización de Garantía sobre Prestaciones Sociales al 30 de Junio de 2015, del trabajador YONNY CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.694, con turno rotativo de trabajo, marcado con la letra “E”, que riela inserto al folio 81 de la pieza principal.
Relación de Prestaciones Sociales, Garantías e Intereses (referencia NOLIS-06) del año 2015, marcado con la letra “E.1”, que riela inserto al folio 82 y 83 de la pieza principal.
Recibos de Pago originales de intereses por la diferencia en el acumulado de las Prestaciones Sociales, del trabajador ELPIDIO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.195.752, marcados con las letras “F”, “F.1” y “F.2”, que riela inserto en el folio 84 y folio 85 de la pieza principal.
Recibos de Pago originales de intereses por la diferencia en el acumulado de las Prestaciones Sociales, del trabajador VICENTE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.579, marcados con las letras “F.3” y “F.4”, que riela inserto en el folio 86 de la pieza principal.
Recibos de Pago originales de intereses por la diferencia en el acumulado de las Prestaciones Sociales, del trabajador PEDRO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.691.756, marcados con las letras “F.5”, “F.6” y “F.7”, que riela inserto en el folio 87 y folio 88 de la pieza principal.
Recibos de Pago originales de intereses por la diferencia en el acumulado de las Prestaciones Sociales, del trabajador YONNY CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.694, marcados con las letras “F.8” y “F.9”, que riela inserto en el folio 89 y folio 90 de la pieza principal.
Comunicado efectuado por la mandante en fecha 08 de Octubre de 2015, marcado con la letra “G”, que riela inserto en el folio 91 de la pieza principal.

En relación a la Convención Colectiva de Trabajo de HILADOS FLEXILÓN, S.A., 2014-2016, marcada con la letra “B” la cual riela en el folio al folio 72 de la pieza principal, la cual no es objeto de prueba, sino de interpretación obligatoria por parte del juzgador, lo que debe vincularse al Principio Iura Novit Curia, razón por la cual se declara inadmisible. Y así se establece.
CAPITULO II
OTRAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Recibo de Pago originales del trabajador ELPIDIO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.195.752, quien ingresó el 19-01-2004 marcado “1”, que riela inserto en el folio 92 de la pieza principal.
Recibo de Pago originales del trabajador PEDRO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.691.756, quien ingresó el 22-01-2004 marcado “2”, que riela inserto en el folio 93 de la pieza principal.
Recibo de Pago originales del trabajador YONNY CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.694, quien ingresó el 19-01-2004 marcado “3”, que riela inserto en el folio 93 de la pieza principal.
CAPITULO III
DEL INFORME COMO PRUEBA
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización la Carlota Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a:
La entidad Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, Agencia los Cortijos de Lourdes, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
• Si en fecha 16-10-2015, recibió de la empresa HILADOS FLEXILÓN, S.A., alguna orden de pago mediante Carta Aval, para efectuar deposito correspondiente al pago de los intereses por la diferencia de Prestaciones Sociales en las cuentas nóminas de los ciudadanos: ELPIDIO CHAVEZ, titular de cédula de identidad No. V-7.195.752, VICENTE DOMIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.259.752, PEDRO AREVALO, titular de la cédula de identidad No. V-9.691.756 y YONNY CRESPO, titular de la cédula de identidad No. V-13.037.694.
• Si en esa misma fecha se efectuaron los depósitos de los montos que esa entidad bancaria señale en las cuentas nóminas de cada uno de los trabajadores mencionados.
CAPITULO IV
TESTIFICALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos INES MALDONADO RATIA, DANY BECERRA, RAMÓN OROPEZA, ARGENIS PERNÍAS, DOMINGO CORREA y PEDRO CORDOVA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.225.960, V-9.670.715, V-12.343.080, V-10.561.585, V-9.434.630 yV-7.206.929 respectivamente sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ


Abg. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO


Abg. JOSE NAVA


SRR/JN/vd.-