REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000052
PARTE ACTORA: ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.815.355.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YEISA MARQUINA y HOMER PADRON, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos.94.264 y 197.063, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY CASTELLANOS, BRIGIDO GONZALEZ y NUVIA PERNIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 62.923, 68.839 y 128.376, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio de los ciudadanos: MOISES ACACIO, FRANKLIN OJEDA, RAUL INFANTE, JOSE ALVARADO, GUSTAVO MORA, YOHAN DIAZ, GOYO ELIO, ALEXANDER MARQUEZ, LUIS AGUIRRE, ALFREDO DIAZ, ORLANDO CALDERA, LUIS PALACIOS, YOHAN OLIVARES y ROLANDO CABARCA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.655.659, V-19.698.800, V-11.321.022, V-5.529.795, V-15.609.345, V-13.811.937, V-18.670.115, V-16.098.608, V-10.754.246, V-8.744.323, V-14.429.357, V-16.863.851, V-16.101.859 y V-11.087.772 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas y ratificadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Ratifica, marcada con la letra “B”, original de Certificación de Agravamiento de Enfermedad Laboral, constante de tres (03) folios, los cuales rielan del 18 al 20 del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “C”, copia certificada de Inspección por Enfermedad Ocupacional, constante de veintiocho (28) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 46 al folio 73 del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “D”, original de Informe emitido por A.S.O.D.I.A.M., constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 74 y 75 del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “E”, original de electromiografía realizada en U.N.E.M.A., C.A, de fecha 27 de Agosto de 2014, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 76 al 78 del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “F”, Informe Médico emitido por el Dr. Julio Borrego de fecha 21 de Agosto de 2014, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 79 del presente asunto.
Promueve en original, marcada “1”, Liquidación de Prestaciones Sociales emitida por B.Z.S CONSTRUCCION, S.A, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 80 y 81 del presente asunto.
Promueve en original, marcada “2”, Contrato de Trabajo emitido por B.Z.S CONSTRUCCION, S.A, constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos del folio 82 al 85 del presente asunto.
Promueve en original, marcada “3”, Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por B.Z.S CONSTRUCCION, S.A, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 86 y 87 del presente asunto.
Promueve en original, marcada “4”, Orden de Evaluación Médica emitido por B.Z.S CONSTRUCCION, S.A, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 88 del presente asunto.
Promueve en original, marcada “5”, Recibos de Pago emitidos por B.Z.S CONSTRUCCION, S.A, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 89 del presente asunto.
Promueve en original, marcadas “6, 7, 8 y 9”, Recibos de Gastos Médicos pagados por el actor, constantes de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos del folio 90 al 93 del presente asunto.
CAPITULO III
DE LA DECLARACION DE PARTE
Con respecto a lo solicitado por la parte promovente en proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de la parte demandada, éste Juzgado la inadmite por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar a:
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA, GUÁRICO Y APURE (D.I.R.E.S.A.T.). Ubicado en La Urbanización Residencial La Romana, Av. Miranda, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que remita en original los expedientes de ANDIS LEONARDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.815.355, referentes a la enfermedad de origen ocupacional sufrida por el mismo, los cuales reposan en ese ente administrativo, expediente de inspección judicial y expediente médico.
CAPITULO V
PRUEBA DE TESTIGOS-PERITOS
En relación a la presente prueba promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio únicamente del ciudadano: Dr. JULIO BORREGO, venezolano, mayor de edad, M.S.D.S. 11.013, sin notificación alguna, a fin de que comparezca y declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso.
CAPITULO VI
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
En relación a la Experticia Medica solicitada, este Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, existe original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral-I.N.P.S.A.S.E.L. y, que fue admitida como medio de prueba por este Juzgado, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, considera necesario realizar la siguiente observación: Las oportunidades procesales pertinentes para explanar defensas y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se declara inadmisible por impertinente el punto previo promovido. Así se Decide.
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar al:
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (Caja Regional). Ubicado en la Avenida Ayacucho, Edificio Capervi, PB, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe:
Si el ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.815.355, está inscrito en los registro llevados por esa Institución, como trabajador de la empresa B.Z.S CONSTRUCCION, S.A. e informe sobre su fecha de inscripción en el Instituto, de ingreso en la entidad de trabajo y el cargo que aparece en dicha inscripción.
Si los aportes realizados por la empresa a nombre del trabajador concuerdan con el porcentaje que por ley debe amortizar por el monto del salario devengado.
Sobre el detalle completo de todas las consultas, los reposos y los resultados de cada una de ellas, respecto al ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ.
DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Ubicado en la Urbanización Residencial La Romana, Av., Miranda, Quinte B-12, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho:
Si el ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.815.355, fue evaluado por dicha dirección.
Si se realizó una investigación del Puesto, Cargo y Condiciones de Trabajo del referido ciudadano como trabajador de la empresa B.Z.S CONSTRCCION, S.A.
La fecha de emisión de la Certificación por parte de la Dirección Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y la fecha de notificación de la empresa B.Z.S CONSTRUCCION, S.A.
Se sirva remitir copia certificada del expediente del ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ llevado por esta Dirección.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcada “01”, promueve en original, Basamento Legal de Notificación de Riesgos, suscrita por el ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ, en fecha 23/04/2012, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 97 y 98.
Marcada “02”, promueve en original, Basamento Carta de Notificación de Riesgos y Accidentes en el Trayecto, suscrita por el ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ, en fecha 23/04/2012, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 99 al 101.
Marcada “03”, promueve en original, Notificación de Riesgos Generales, suscrita por el ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ, en fecha 23/04/2012, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 102 y 103.
Marcada “04”, promueve en original, Notificación de Riesgos Específicos, Cargo Albañil, suscrita por el ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ, en fecha 23/04/2012, constante de cinco (05) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 104 al 108.
Marcada “05”, promueve en original, Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrita por el ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 109 y 110.
Marcada “06”, promueve en original, Informe de Investigación de Enfermedad Ocupacional del ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ, realizado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa demandada, constante de diecisiete (17) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 111 al 127.
Marcada “07”, promueve en original, Informe de Investigación de Enfermedad, realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, de fecha 25/09/2013 constante de trece (13) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 128 al 140.
Marcada “08”, promueve en original, Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ, constante de seis (06) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 141 al 146.
Marcada “09”, promueve en original, Contrato de Trabajo suscrito entre el ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ y B.Z.S VENEZUELA, S.A constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 147 al 150.
Marcada “10”, promueve en original, Oficio No. SSL/NC/0525-15, de fecha 20/10/2015, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, constante de cinco (05) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 151 al 155.
Marcada “11”, promueve en original, Informe de Chequeo Médico (pre empleo) del ciudadano ANDIS LEONARDO RAMIREZ SANCHEZ, realizado por el Servicio Médico de la entidad de trabajo en fecha 20/04/2012, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 156.
LA JUEZ
Abg. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE NAVA
SRR/JN.-
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