REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000212

PARTE ACTORA: GREGORY DIAZ, JOSE RODRIGUEZ, BERNARDO COLMENARES, NELSON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-12.572.864, V-10.143.574, V-11.985.385, y V-9.671.377, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOELIS FLORES, NEYVA FONZALEZ y ALEXIS ARELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.16.080, 105.594 y 94.266, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA BARAZARTE, MILDRED MEDINA y ERIKA CASTILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.278, 120.042 y 116.799, respectivamente.

MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
Vistas las documentales ratificadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral:
Oficio Nº 35-R y S-1589-08, de fecha 02/12/2000, que contiene el cuadro cronológico de los contratos de trabajo del ciudadano Nelson Guerrero, constante de once (11) folios útiles, los cuales rielan insertos del folio 89 al 99 del presente asunto.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Respecto al trabajador Gregory Díaz:
Marcado “A”, promueve Constancia expedida por la Facultad de Agronomía en Maracay, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 2 del Anexo “B” de Pruebas de la Parte Actora.
Marcado “B”, promueve Constancia expedida por la Facultad de Agronomía en Maracay, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 3 del Anexo “B” de Pruebas de la Parte Actora.
Promueve, cuadro cronológico de los contratos de trabajo celebrados entre el trabajador Gregory Díaz y la Universidad Central de Venezuela, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 4 al 6 del Anexo “B” de Pruebas de la Parte Actora.
Promueve, Comprobantes de Recibos de Pago de sueldos, constantes de doscientos sesenta (260) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 7 al 266 y Contratos de Trabajo celebrados con la U.C.V., constantes de treinta y nueve (39) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 267 al 305 del Anexo “B” de Pruebas de la Parte Actora.
Respecto al trabajador Bernardo Colmenares:
Promueve, Comprobantes de Recibos de Pago de sueldos efectuados por la U.C.V., constantes de trescientos cincuenta y cuatro (354) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 2 al 355 del Anexo “C” de Pruebas de la Parte Actora.
Respecto al trabajador Nelson Guerrero:
Promueve, Comprobantes de Recibos de Pago de sueldos efectuados por la U.C.V., constantes de trescientos cuarenta (340) folios útiles, contenidos en el Anexo “A” de Pruebas de la Parte Actora.
Promueve, Contrato de Trabajo celebrados con la U.C.V., constante de treinta y ocho (38) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 10, 34, 62, 79, 93, 117, 144, 167, 188, 189, 205, 206, 211, 212, 234, 235, 249, 250, 254, 255, 263, 264, 267, 268, 280, 281, 303, 304, 321, 329, 333, 334, 347, 348, 362, 363, 369, 370, del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Actora.
CAPITULO III
PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Respecto a la solicitud formulada por la parte actora en este Capítulo, mediante la cual solicita se ordene a la parte demandada, UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA., exhiba en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, los originales de Recibos de Pago del trabajador José Calazan Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.143.574, observa este Juzgado que, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba, al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, por lo que se declara su inadmisibilidad. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcadas con las letras “B” al “B3”, promueve en cuatro (04) folios útiles, Planillas de Movimiento de Personal de los ciudadanos Gregory José Díaz, José Calazan, Bernardo León y Nelson Guerrero, los cuales rielan insertos desde el folio 2 al 5 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Marcadas con las letras “C” al “C2”, promueve en tres (03) folios útiles, promueve en copia Criterios Utilizados para el Cálculo de Bono Vacacional y Bonificación de fin de Año, correspondiente a los años 1990 al 2011, los cuales rielan insertos del folio 6 al 8 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Marcadas con las letras “D” al “D19”, promueve en veinte (20) folios útiles, promueve en Tabulador Salarial Homologado del Personal Obrero correspondiente al año 1996 hasta el año 2014, los cuales rielan insertos del folio 9 al 28 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Con respecto al trabajador Gregory Díaz:
Promueve en catorce (14) folios útiles, marcado “H” hasta “H13”, Oficio Nº 0163-2016, de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV, los cuales rielan insertos del folio 64 al 77 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en siete (07) folios útiles, marcado “I” hasta “I6”, Oficio Nº 0164-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de cálculos y recibos, los cuales rielan insertos del folio 78 al 84 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en nueve (09) folios útiles, marcado “J” hasta “J8”, Oficio Nº 0165-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de cálculos y recibos, los cuales rielan insertos del folio 85 al 93 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en cuatro (04) folios útiles, marcado “L” hasta “L3”, Oficio Nº 0167-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de solicitud de prima por hijo, los cuales rielan insertos del folio 106 al 109 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en un (01) folio útil, marcado “M”, Oficio Nº 0169-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., correspondiente al folio 110 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en tres (03) folios útiles, marcado “N” hasta “N2”, Oficio Nº 0166-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de solicitudes de cheque y reporte de nómina, los cuales rielan insertos del folio 111 al 113 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Con respecto al trabajador José Calazan:
Promueve en siete (07) folios útiles, marcado “Ñ” hasta “Ñ6”, Oficio Nº 0170-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de cálculos y recibos de pago, los cuales rielan insertos del folio 115 al 121 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en siete (07) folios útiles, marcado “O” hasta “O6”, Oficio Nº 0171-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de cálculos junto con solicitudes de cheques y reportes de nomina, los cuales rielan insertos del folio 122 al 128 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en nueve (09) folios útiles, marcado “P” hasta “P8”, Oficio Nº 0172-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de cálculos junto con solicitudes de cheques y reportes de nomina, los cuales rielan insertos del folio 129 al 137 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en nueve (09) folios útiles, marcado “Q” hasta “Q8”, Oficio Nº 0174-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de reportes y recibos, los cuales rielan insertos del folio 138 al 146 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en cuatro (04) folios útiles, marcado “R” hasta “R3”, Solicitud de Prima por Hijo realizada ante el Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV, en fecha 11/06/2007 y registros de pago de la prima, los cuales rielan insertos del folio 147 al 150 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en tres (03) folios útiles, marcado “S” hasta “S2”, Oficio Nº 0173-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de solicitudes de cheques y reportes de nomina, los cuales rielan insertos del folio 151 al 153 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Con respecto al trabajador Bernardo León:
Promueve en ciento dos (102) folios útiles, marcado “T” hasta “T101”, Oficio Nº 0182-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de cálculos y recibos de pago, los cuales rielan insertos del folio 156 al 257 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en siete (07) folios útiles, marcado “U” hasta “U6”, Oficio Nº 0183-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de cálculos y recibos de pago, los cuales rielan insertos del folio 258 al 264 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en nueve (09) folios útiles, marcados “V” hasta “V8”, Oficio Nº 0184-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de cálculos y recibos de pago, los cuales rielan insertos del folio 265 al 273 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en nueve (09) folios útiles, marcados “W” hasta “W8”, Oficio Nº 0186-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de reporte y recibos, los cuales rielan insertos del folio 274 al 282 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en dos (02) folios útiles, marcados “X” hasta “X1”, Solicitud de Prima por Hijo realizada ante el Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV, en fecha 29/11/2007, los cuales rielan insertos a los folios 283 y 284 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en un (01) folio útil, marcados “Y”, Comunicación S/N de fecha 28/01/2010 suscrito por el T.S.U. Idelso Mejías Supervisor de Mantenimiento de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., correspondiente al folio 285 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en tres (03) folios útiles, marcados “Z” hasta “Z2”, Oficio Nº 0185-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de solicitudes de cheque y reportes, los cuales rielan insertos del folio 286 al 288 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Con respecto al trabajador Bernardo León:
Promueve en sesenta y cuatro (64) folios útiles, marcados “A” hasta “A63”, Oficio Nº 0175-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de cálculos y recibos de pago, los cuales rielan insertos del folio 290 al 353 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en siete (07) folios útiles, marcados “B” hasta “B6”, Oficio Nº 0176-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de cálculos y recibos de pago, los cuales rielan insertos del folio 354 al 360 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en nueve (09) folios útiles, marcados “C” hasta “C8”, Oficio Nº 0178-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de cálculos y recibos de pago, los cuales rielan insertos del folio 361 al 369 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en siete (07) folios útiles, marcados “D” hasta “D6”, Oficio Nº 0187-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V., contentivo de reporte y recibos, los cuales rielan insertos del folio 370 al 376 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en dos (02) folios útiles, marcados “E” hasta “E1”, Solicitud de Prima por Hijo realizada ante el Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV, en fecha 22/03/2007, los cuales rielan insertos a los folios 377 y 378 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
Promueve en tres (03) folios útiles, marcados “F” hasta “F2”, Oficio Nº 0179-2016 de fecha 01/02/2016 suscrito por la Lcda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV, contentivo de solicitudes de cheques y reporte, los cuales rielan insertos del folio 379 al 381 del Anexo “A” de Pruebas de la Parte Demandada.
CAPITULO II
DE LA RATIFICACION EN CONTENIDO Y FIRMA
El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al promoverse un documento en la audiencia preliminar, la parte contra quien que opone como emanado de ella, le corresponde reconocer o negar el mismo, en la oportunidad de juicio, en caso de marras dicha documental fue promovida y admitida en el capítulo I del escrito de pruebas, por lo que criterio de quien juzga resulta inoficiosa dicha promoción, visto lo contemplado en la norma supra señalada. Así se establece.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LOS PAGOS
En relación a la prueba promovida por la demandada en el presente capítulo, observa este Tribunal que son alegaciones que deben efectuarse en la fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, y se pronunciará a momento de la definitiva. Así se establece.
CAPITULO IV
PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE
En relación a la prueba de experticia solicitada en este particular, este Tribunal no admite la misma, por considerar que dicha prueba fue solicitada en forma ambigua, imprecisa, la experticia constituye un medio probatorio que tiene por objeto demostrar puntos concretos, debiéndose indicar con claridad y precisión el punto de hecho que se pretende demostrar, es decir, se debe efectuar sobre puntos concretos de hecho que deben ser determinados con claridad y precisión en el escrito de promoción. Así se establece.
CAPITULO V
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
El Tribunal señala a parte demandante que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios, razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión y, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal, todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. Así se establece.
LA JUEZ

Abg. SABRINA RIZO ROJAS

EL SECRETARIO

Abg. JOSE NAVA

SRR/JN.-