REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: DP11-N-2014-000101
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE RECURRENTE: WILMER JOSÉ ABREU PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.604.
ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: Sugma Borges, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.806.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Por cuanto en fecha 28 de julio de 2016, fui juramentada por el ciudadano Ramón Carlos Gámez, Juez Rector y Coordinador Laboral del Estado Aragua, según Oficios Nos. CJ-16-1791 y CJ-16-1792, de fecha 12 de julio del presente año, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral Maracay estado Aragua y, habiendo tomado posesión del referido cargo en fecha 29 de julio de 2016, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, constante de UNA (01) pieza de 194 folios útiles, distinguido con el Nº DP11-N-2014-000101, nomenclatura de este Tribunal.
Ahora bien, consta al folio 192, diligencia de fecha 24 de los corrientes, suscrita por el ciudadano WILMER JOSÉ ABREU PEÑA, mediante la cual desistió del presente recurso de nulidad.
Con vista en lo anterior y en consideración a que quien efectuó el aludido desistimiento es el recurrente, quien desistió pura y simplemente del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y, por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley Adjetiva Laboral. Así de decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, ciudadano WILMER JOSÉ ABREU PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.604, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, teniendo el mismo el carácter de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
En la misma fecha, 24-10-2016, se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:28 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
ASUNTO: DP11-N-20140-000101
SRR/lg.
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