REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000939

PARTE ACTORA: OSWALDO LOPEZ y JOHNSSON ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.335.989 y V-12.339.763, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DE JESUS SILVA, JOSE GARCIA, RAMON VIRGILIO y MALBYS YARUSCA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 165.814, 196.083, 132.016 y 239.675, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BENJAMIN KLAHR, ALBERTO BORGES, MARIA LOPEZ y JOSE GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.471, 6.080, 64.183 y 130.994, respectivamente.

MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
Visto que la parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes las documentales consignadas junto con el libelo de demanda, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las cuales constan de seis (06) folios útiles y rielan insertas desde el folio 17 al 22 del presente asunto.

CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcados con la letra “A”, promueve Recibos de Pao de los dos días adicionales de prestaciones sociales, pertenecientes a los ciudadanos Oswaldo López y Johnsson Arraiz, constante de doce (12) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 53 al 64 del presente asunto.

CAPITULO III
PRUEBAS DE EXHIBICION
Vista la solicitud formulada por la parte actora en este Capítulo, mediante la cual solicita se ordene a la parte demandada exhiba en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, los Recibos de Pago de los dos días adicionales de los ciudadanos Oswaldo López y Johnsson Arraiz, desde el primer pago hasta el último incluyendo los consignados en su escrito de promoción de pruebas marcados con la letra “A”; observando este Juzgado que la parte solicitante promovió los mencionados documentos como pruebas documentales que fueron admitidas ut supra, con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, en razón de ello, se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, por lo que se declara su inadmisibilidad. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PREVIO
DE LA PROTECCION Y DERECHOS
Este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Así se establece.

CAPITULO I
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcada “A”, promueve Providencia Administrativa Nº 00138-15, de fecha 27 de Abril de 2015, constante de siete (07) folios útiles, loa cuales rielan insertos desde el folio 69 al 75.
Respecto al trabajador Oswaldo López:
Marcada “B”, promueve Planilla de Liquidación, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 76.
Marcada “B.1”, promueve Relación de Prestaciones Sociales, Garantías e Intereses (NOLIS-06) del año 2015, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 77.
Marcada “B.2”, promueve copia de Cláusula convencional de trabajo, constante de cuatro (04) folios útiles, loa cuales rielan insertos desde el folio 78 al 81.
Marcadas “B.3, B.4, B.5, B.6”, promueve Recibos de Pago originales de los intereses generados por la diferencia en la acumulación de las prestaciones sociales durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, constante de dos (02) folios útiles, loa cuales rielan insertos a los folios 82 y 83.
Marcada “B.7”, promueve Relación de Intereses devengados y pagados al trabajador demandante, constante de cuatro (04) folios útiles, loa cuales rielan insertos desde el folio 84 al 87.
Marcada “B.8”, promueve Recibos de Pago originales, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 88.
Respecto al trabajador Johnsson Arraiz:
Marcada “C”, promueve Planilla de Liquidación, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 89.
Marcada “C.1, C.2, C.3”, promueve Oferta Real de Pago a favor del trabajador demandante contenida en el expediente DP11-S-2015-000216 que fue retirada y firmada por el, constante cinco (05) folios útiles, loa cuales rielan insertos desde a los folios del 90 al 93.
Marcada “C.4”, promueve Relación de Prestaciones Sociales, Garantías e Intereses (NOLIS-06) del año 2015, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 95.
Marcadas “C.5, C.6, C.7, C.8” promueve Recibos de Pago de Salarios originales de los intereses generados por la diferencia en la acumulación de las prestaciones sociales durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 96 y 97.
Marcada “C,9” promueve Relación de Intereses devengados y pagados al trabajador demandante, constante tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 98 al 100.
Marcada “C ,10” promueve Recibo de Pago original, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 101.

CAPITULO II
DEL INFORME COMO PRUEBA
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo tanto se ordena oficiar a:
BANCO PROVINCIAL, Agencia Los Cortijos de Lourdes, Caracas, a los fines de que informe:
Si en fecha 16-10-2015, recibió de la empresa HILADOS FLEXILON, S.A., alguna orden de pago mediante Carta Aval, para efectuar depósito correspondiente al pago de los intereses de prestaciones sociales en las cuentas nóminas que tienen o tenían los ciudadanos:
Oswaldo López, titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.989.
Johnsson Arraiz, titular de la cédula de identidad Nº V-12.339.763.
De ser positiva la respuesta, informar el monto depositado en cada cuenta, los años depositados y el último año que fue depositado, el motivo y demás especificaciones al respecto.
Dicha información se canalizará a través de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) DE LA SUDEBAN, ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización la Carlota, Caracas.
Con relación a la prueba de informes solicitada a la Coordinación Laboral este Jugado, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la misma fue admitida como medio de prueba (marcada “C.1, C.2, C.3”) este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta al Juez para desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes inadmite dicha prueba. Así se establece.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/cz.-