REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000500
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
DEMANDANTE: JACKSON UWALDO BALZA CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.738.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: Richard Pérez y Francisco Rivas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 170.142 y 189.306.
DEMANDADA: ALFONZO RIVAS & CIA, C.A.
Consta al folio 159, diligencia de fecha 26 de los corrientes, suscrita por el demandante, ciudadano JACKSON UWALDO BALZA CABRERA, mediante la cual desistió del presente expediente. Con vista en lo anterior y en consideración a que quien efectuó el aludido desistimiento es el demandante, asistido de abogado, quien desistió pura y simplemente del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y, por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley Adjetiva Laboral. Así de decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, ciudadano JACKSON UWALDO BALZA CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.738, en contra de la entidad de trabajo ALFONZO RIVAS & CIA, C.A., teniendo el mismo el carácter de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
En la misma fecha, 28-10-2016, se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:35 A.M.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
ASUNTO: DP11-L-2015-000500
SRR/lg.
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