REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 28 de octubre del año 2016
206º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000816

Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2016, suscrita por los apoderados judiciales de ambas partes, los abogados Mao Santiago y Gustavo García, INPREABOGADOS Nos. 79.984 y 116.713, en la cual de común acuerdo solicitaron se dejara sin efecto el Oficio Nº 1.278-16, dirigido a BANAVIH y, se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal observa:
Siendo que en fecha 25 de abril de 2016, tuvo lugar la audiencia de juicio en este asunto, oportunidad ésta en la cual se ordenó la prolongación de dicho acto a los fines de recabar las pruebas de informes que de oficio ordenó practicar la Juez que celebró esa audiencia, sin que consten a la fecha las resultas de la pruebas de informes librada a BANAVIH y recibiéndose sí la dirigida al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual consta al folio 67 y, en consideración a que es común para ambos intervinientes, el pedimento de que se fije fecha para la audiencia de juicio, invocando para ello su derecho a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, debe destacar este Tribunal, lo siguiente:
El Principio de la Inmediación, supone:

“…el juez que ha de pronunciar la sentencia, se entienda con las partes a fin de averiguar la verdad material e intervenga directamente en la presentación de los alegatos y la evacuación de las pruebas, así como participar personal y activamente en la evacuación de las mismas, a los fines de poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia y poder juzgar personalmente sobre la base de la sana critica resultante del debate procesal”.

La Sala Constitucional DEL Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante de fecha 22 de agosto de 2001, en el caso de la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal ASODEVIPRILARA, estableció lo siguiente:

“…El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se expresa como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento. En otras palabras, el juez que va a sentenciar debe dirigir la evacuación de las pruebas, (…) Entre los rasgos positivos de la inmediación, se encuentra la dirección judicial del acto de incorporación de pruebas al proceso. Es allí donde el juez se erige como el verdadero director del debate, lo que adelanta con pleno conocimiento de causa, ya que el acto probatorio tiene lugar en su presencia…” (Negrita y subrayado de este Juzgado).

Es por lo que esta Juzgadora, en acatamiento de la decisión antes señalada y en base al Principio de la Inmediación, ordena la reposición de esta causa al estado de celebrar la audiencia de juicio, haciéndose del conocimiento de las partes que la audiencia de juicio ya celebrada debe repetirse por las razones ya mencionadas, por lo que a través de auto separado se fijará nueva oportunidad para la celebración de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ NAVA
SRR/JN