REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000115
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES BELLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.103.597.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA NIEVEZ y CAROLINA PERDOMO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.027 y 173.069, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RITA DAZA, OSWALDO ROJAS, PEDRO MERCHAN, HEISA CORREA y DORIHAN CAMACHO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.546, 23.305, 68.043, 11.008 y 208.846, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba o de adquisición y, al igual que los indicios y presunciones, por no estar consagrado como medio de prueba en nuestra legislación vigente, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.
II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Promueve tres (03) juegos de documentales conformados por: Tres (03) Recibos de Servicio de Transporte marcados con las letras “A1”, “A2” y “A3”, que rielan insertos a los folios 2, 6 y 10 del anexo de pruebas de ambas partes; tres (03) Recibos de Factura de Servicio de Flete (Persona Natural) marcados con las letras “A1a”, “A2a” y “A3a”, que rielan insertos a los folios 3, 7 y 11 del anexo de pruebas de ambas partes; tres (03) Comprobantes de Retención de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) marcados con las letras “A1b”, “A2b” y “A3b”, que rielan insertos a los folios 4, 8 y 12 del anexo de pruebas de ambas partes y tres (03) Comprobantes de Entrega de Cheques marcados con las letras “A1c”, “A2c” y “A3c”, que rielan insertos a los folios 5, 9 y 13 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Promueve dos (02) juegos de documentales conformados por: dos (02) Recibos de Servicio de Transporte, marcados con las letras “B1” y “B2” que rielan insertos a los folios 14 y 17 del anexo de pruebas de ambas partes; dos (02) Recibos de Factura de Servicio de Flete (Persona Natural) marcados con las letras “B1a” y “B2a”, que rielan insertos a los folios 15 y 18 del anexo de pruebas de ambas partes y dos (02) Comprobantes de Retención de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) marcados con las letras “B1b” y “B2b” que rielan insertos a los folios 16 y 19 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Promueve un (01) juego de copias conformado por: Un (01) Recibo de Servicio de Transporte, marcado con la letra “C1” correspondiente al folio 20 del anexo de pruebas de ambas partes; un (01) Recibo de Factura de Servicio de Flete (Persona Natural), marcado con la letra “C1a” correspondiente al folio 21 del anexo de pruebas de ambas partes y un (01) Comprobante de Entrega de Cheque marcado con la letra “C1b” correspondiente al folio 22 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Promueve un (01) juego de copias conformado por: un (01) Recibo de Servicio de Transporte, marcado con la letra “D1” correspondiente al folio 23 del anexo de pruebas de ambas partes; un (01) Recibo de Factura de Servicio de Flete (Persona Natural), marcado con la letra “D1a” correspondiente al folio 24 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Promueve dos (02) copias de Recibo de Servicio de Transporte, marcados con las letras “E” y “E1” correspondientes a los folios 25 y 26 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Promueve seis (06) juegos de documentales conformados por: seis (06) Recibos de Factura de Servicio de Flete (Persona Natural), marcados con las letras “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “F5”, y “F6” los cuales rielan insertos a los folios 27, 30, 33, 36, 39 y 42 del anexo de pruebas de ambas partes; seis (06) Comprobantes de Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) marcados con las letras “F1a”, “F2a”, “F3a”, “F4a”, “F5a”, y “F6a” los cuales rielan insertos a los folios 28, 31, 34, 37, 40 y 43 del anexo de pruebas de ambas partes; y seis (06) Comprobantes de Entrega de Cheque marcados con las letras “F1b”, “F2b”, “F3b”, “F4b”, “F5b”, y “F6b” los cuales rielan insertos a los folios 29, 32, 35, 38, 41 y 44 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Promueve en copias, cinco (05) cheques con su respectivo comprobante, marcados con las letras “G”, “G1”, “G2”, “G3” y “G4”, los cuales rielan insertos a los folios 45 al 49 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Promueve en copia un (01) Cheque y en original tres (03) Comprobantes de Entrega de Cheques, marcados con las letras “H”, “H1” y “H2” los cuales rielan insertos a los folios 50 y 51 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Promueve copia de un (01) Comprobante de Retención de I.S.L.R., marcado con la letra “I”, correspondiente al folio 52 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Promueve copia de un (01) Recibo de Guía de Despacho, correspondiente al año 2006, marcado con la letra “J”, correspondiente al folio 53 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Promueve original de Comprobantes de Pago de Cheques, marcados con la letra “K”, constantes de seis (06) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 54 al 59 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Promueve original dos (02) Facturas, marcadas con las letras “L” y “L1”, correspondientes a los folios 60 y 61 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
III
DE LOS INFORMES
En relación a las pruebas de informes promovidas por la parte actora en el presente capitulo dirigidas a la Tipografía Brasil, C.A, al S.E.N.I.A.T. y la entidad bancaria B.B.V.A. Provincial; éste Tribunal niega su admisión, por considerar impertinente dicha prueba y en razón de que los hechos que trata de demostrar con la misma podrían demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; en consecuencia, es innecesario traer la prueba de informes. Así se Establece.
IV
DE LAS EXHIBICION DE DOCUMENTO
Vista la solicitud formulada por la parte actora en este Capítulo, mediante la cual solicita se ordene a la parte demandante, entidad de trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A., exhiba en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, originales de las Guías de Despacho que se encuentran en los Recibos por Servicio de Transporte en el cuadre con la descripción GUIA previamente consignados; observando este Juzgado que la parte solicitante promovió los mencionados documentos como pruebas documentales que fueron admitidas ut supra, con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, en razón de ello, se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, por lo que se declara su inadmisibilidad. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRUEBAS
-I-
PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL QUE EMERGE DE LOS PROPIOS AUTOS QUE CONSTRUYE EXIGENCIAS DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que el mismo no es medio de prueba, por cuanto constituye un principio que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.
-II-
PRUEBAS DOCUMENTALES
RELACIONES DE PAGO Y RETENCIÓN DE OBLIGACIONES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Correspondiente a los Comprobantes de Pago, Facturas y Comprobantes de Retención del I.V.A.:
Primero: Correspondiente al año 2008, constante de seis (06) folios, marcadas con las letras “A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4” y “A5”, que rielan inserto a los folios 62 al folio 67 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Segundo: Correspondiente al año 2009, constante de quince (15) folios, marcadas con las letras “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11”, “B12”, “B13” y “B14”, que rielan inserto a los folios 68 al folio 82 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Tercero: Correspondiente al año 2010, constante de seis (06) folios, marcadas con las letras “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4” y “C5”, que rielan inserto a los folios 83 al folio 88 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Cuarto: Correspondiente al año 2011, constante de seis (06) folios, marcadas con las letras “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4” y “D5”, que rielan inserto a los folios 89 al folio 94 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
-III-
PRUEBAS DOCUMENTALES
AUSENCIA DE CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Correspondiente a los Comprobantes de Retención del I.V.A.:
1º) Comprobante de Retención del IVA, constante de un (01) folio, marcado con la letra “E”, signado bajo el Nº 20110600033877, de fecha 21 de junio de 2011, correspondiente a la factura Nº 036 por la suma de Bs. 14.504,36 que rielan inserto en el folio 95 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
2º) Comprobante de Retención del I.V.A., constante de un (01) folio, marcado con la letra “E1”, signado bajo el Nº 20111000035512, de fecha 18 de octubre de 2011, correspondiente a la factura Nº 037 por la suma de Bs. 8.162,65 que rielan inserto en el folio 96 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
3º) Comprobante de Retención del I.V.A., constante de un (01) folio, marcado con la letra “E2”, signado bajo el Nº 20130100044088, de fecha 09 de julio de 2013, correspondiente a la factura Nº 039 por la suma de Bs. 19.322,77 que rielan inserto en el folio 97 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
4º) Comprobante de Retención del I.V.A., constante de un (01) folio, marcado con la letra “E3”, signado bajo el Nº 20140400048359, de fecha 29 de abril de 2014, correspondiente a la factura Nº 041 por la suma de Bs. 22.196,38 que rielan inserto en el folio 98 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
-IV-
PRUEBAS DOCUMENTALES
FORMA Y MODO DEL PAGO DE FLETES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Correspondiente a las Facturas:
Uno: Factura Nº 50059350, constante de un (01) folios, marcado con la letra “F”, emitida por la entidad de trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A., en fecha 03 de Septiembre 2008, Nº de Control 00-0074, al cliente IVECO VENEZUELA, C.A., por la Venta de Cajas Corrugadas, que rielan inserto en el folio 100 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Dos: Factura Nº 50072949, constante de un (01) folios, marcado con la letra “F1”, emitida por la entidad de trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A., en fecha 08 de Noviembre 2010, Nº de Control 00-16595, al cliente LITOGRAFÍA GRAFOTIP, C.A., por la Venta de Cajas Corrugadas, que rielan inserto en el folio 99 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
-V-
PRUEBAS DOCUMENTALES
DOCUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS
DETERMINANTES DEL QUANTUN DE LA CONTRAPRESTACIÓN PERCIBIDA
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Correspondiente a las Facturas:
Iº) Factura Nº 092008000001427, constante de diez (10) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G”, del período 09/2008, Nº Empleador A22700083 por la suma de Bs. 44.354,39, que rielan inserto en los folios 101 al folio 110 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
IIº) Factura Nº 200903020928495, constante de nueve (09) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G1”, del período 03/2009, Nº Empleador A22700083 por la suma de Bs. 37.675,13, que rielan inserto en los folios 111 al folio 119 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
IIIº) Factura Nº 200909020948468, constante de dieciséis (16) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G2”, del período 09/2009, Nº Empleador A22700083 por la suma de Bs. 35.675,63, que rielan inserto en los folios 120 al folio 135 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
IVº) Factura Nº 201003023788782, constante de nueve (09) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G3”, del período 03/2010, Nº Empleador A22700083 por la suma de Bs. -469.705,36, que rielan inserto en los folios 136 al folio 144 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Vº) Factura Nº 201008026191526, constante de nueve (09) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G4”, del período 08/2010, Nº Empleador A22700083 por la suma de Bs. -161.374,64, que rielan inserto en los folios 145 al folio 153 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
VIº) Factura Nº 201011027681816, constante de diez (10) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G5”, del período 11/2010, Nº Empleador A22700083 por la suma de Bs. 1.268,45, que rielan inserto en los folios 154 al folio 163 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
VIIº) Factura Nº 201101028692001, constante de diez (10) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G6”, del período 01/2011, Nº Empleador A22700083 por la suma de Bs. 131.637,15, que rielan inserto en los folios 164 al folio 173 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
VIIIº) Factura Nº 201106031265213, constante de doce (12) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G7”, del período 06/2011, Nº Empleador A22700083 por la suma de Bs. 81.669,08, que rielan inserto en los folios 174 al folio 185 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
IXº) Factura Nº 201201035008982, constante de trece (13) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G8”, del período 01/2012, Nº Empleador A22700083 por la suma de Bs. 146.351,65, que rielan inserto en los folios 186 al folio 198 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
Xº) Factura Nº 201205037170012, constante de veinte (20) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G9”, del período 05/2012, Nº Empleador A22700083, que rielan inserto en los folios 199 al folio 218 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
XIº) Factura Nº 201303043240152, constante de diez (10) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G10”, del período 03/2013, Nº Empleador A22700083 por la suma de Bs. 164.931,47, que rielan inserto en los folios 219 al folio 228 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
XIIº) Factura Nº 201306044576124, constante de diez (10) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G11”, del período 06/2013, Nº Empleador A22700083 por la suma de Bs. 198.547,31, que rielan inserto en los folios 229 al folio 238 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
XIIIº) Factura Nº 201405058448000, constante de diez (10) folios útiles y anexos, marcado con la letra “G12”, del período 05/2013, Nº Empleador A22700083 por la suma de Bs. 360.473,31, que rielan inserto en los folios 239 al folio 248 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
-VI-
PRUEBAS DOCUMENTALES
ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA ACCIONADA
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Promueve, Acta Constitutiva de la accionada CARTONERA DEL CARIBE, C.A., constante de dieciocho (18) folios útiles, marcado con la letra “H”, que rielan insertos en los folios 249 al folio 266 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
-VII-
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROPIEDAD DE LOS BIENES DE VERIFICACIÓN
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Correspondiente a las Facturas:
a) Copia del Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF75U48776-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS PEREZ VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.641.807, constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “I”, perteneciente al vehículo tipo Camión Estaca, modelo F-750, Color Azul y Blanco, placas Nº A63AX0K, que rielan inserto en el folio 267 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas Partes.
b) Ticket Automático y Despacho de Materiales Nº 2.489, de fecha 17 de mayo de 2011, constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “I1”, donde se identifica al ciudadano Luís Torres como Transportista, e Identifica el vehículo con la placa A63-AX0K, que rielan inserto en el folio 268 y 269 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
c) Ticket Automático y Despacho de Materiales Nº 2.491, de fecha 26 de mayo de 2011, constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “I2”, donde se identifica al ciudadano Luís Torres como Transportista, e Identifica el vehículo con la placa A63-AX0K, que rielan inserto en el folio 270 y 271 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
d) Ticket Automático y Despacho de Materiales Nº 2.494, de fecha 14 de junio de 2011, constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “I3”, donde se identifica al ciudadano Luís Torres como Transportista, e Identifica el vehículo con la placa A63-AX0K, que rielan inserto en el folio 272 y 273 de la pieza de Anexos de Pruebas de ambas partes.
-VIII-
PRUEBA DE INFORME
COMO MEDIO PROBATORIO
En relación a la prueba de informes promovida dirigido para: EL MINISTERIO DE HACIENDA, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, S.E.N.I.A.T. GERENCIA REGIONAL DE LOS TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CENTRAL; INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (M.I.N.F.R.A.); entidad de trabajo IVECO VENEZUELA, C.A.; entidad de trabajo LITOGRAFÍA GRAFOTIP, C.A.; entidad de trabajo TODO PAPEL A.G.86, C.A.; entidad de trabajo MANUFACTURAS INTERPACK, C.A., y entidad de trabajo LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A.; éste Tribunal niega su admisión, por considerarla impertinente, en virtud de que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; es innecesario traer la prueba de informes cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.
-IX-
PRUEBA DE INDICIOS Y PRESUNCIONES
DE PRECISIÓN Y CONCORDANCIA RELACIONADOS
CON LA CONTROVERSIA
Conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, serán utilizados los auxilios probatorios para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de éstos; así como también las presunciones iuris et de iure. Asimismo, tendrá este Tribunal en consideración los hechos ciertos y verificados, a partir de los cuales se puede llegar a la conclusión, por vía del razonamiento lógico, o de la experiencia o del razonamiento científico, de que existe otro hecho, no probado en los autos; ello, a través de los indicios. Advierte quien decide que la valoración de los indicios la realiza libremente el Juez, para saber si son necesarios o contingentes graves, precisos y concordantes, y en fin, cuál será el mérito que deberá reconocérseles para su convicción respecto a la existencia o no y características de los hechos alegados y controvertidos en el proceso. Todo lo anterior será aplicado a la controversia de marras. Así se establece.
LA JUEZ
Abg. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
Abg. JOSE NAVA
SRR/JN.
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