REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: NH12-X-2016-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Carmen Luisa González Rodríguez, en el expediente signado con el numero NP11-L-2016-000517, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentado por el Ciudadano Edgar José Duran Alvarado, en contra de la empresa Servicios y Suministros Oriente, C.A.
Recibido el presente expediente en fecha 28 de octubre de 2016, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición que las Abogadas ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACÓN, por orden del escritorio Jurídico integrado por las Abogadas YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN, SAYURI RODRIGUEZ; MAYRA RODRIGUEZ y GRIDELAINE LIRA, consignaron en fecha 2 de julio de 2014, escrito de denuncia en su contra en el asunto bajo la nomenclatura NP11-L-2011-000285, en representación de la misma empresa, cuya denuncia se ventiló en el Recurso de Apelación NP11-R-2014-000153, sustanciado y decidido en fecha 28 de julio de 2014, por este Juzgado Superior.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
Fundamenta la inhibición conforme lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alegó la Jueza, su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, respecto a la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abg. Karelys Chacon, considerando que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse de conocer el asunto indicado.
Para lo cual señala que se adjuntan copia de la sustitución de poder que hiciera el ciudadano Edgar José Duran Alvarado, a la antes mencionada profesional del derecho, así como también copia impresa de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia/Regiones/Monagas del recurso de apelación antes descrito, así como de las sentencias en las cuales fueron declaradas con lugar las inhibiciones propuestas, impresas del sistema Juris2000, con lo cual demuestra lo alegado en el acta suscrita a tal efecto.
Ahora bien, de las referidas copias consignadas por la Jueza inhibida, observa este sentenciador, que de la copia inserta al folio 03 del presente Cuaderno Separado de Inhibición, no corresponde con lo enunciado en la diligencia suscrita por la Jueza Abogada Carmen Luisa González Rodríguez, referente a la sustitución de poder que hiciera el actor de autos, sino que corresponde al poder apud acta que otorga el mismo, a las Abogadas IVANOVA MENESES y SABRINA SANTILLO. En tal sentido, no existe en el presente expediente ninguna documental que permita a este Sentenciador establecer que las Abogadas ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACÓN, ejercen alguna representación en el juicio del cual la Jueza pretende inhibirse.
En virtud de lo anterior, y por cuanto no están probados en Autos los alegatos expuestos por la Jueza que se inhibe, es forzoso para este Sentenciador, establecer, que la inhibición planteada debe ser declarada Sin Lugar y así se decidirá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como del presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo el Asunto Principal a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABOG. ROBERTO GIANGIULIO A.
El Secretario,
ABOG. FERNANDO ACUÑA B.
En la presente fecha, siendo las 3:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abg. FERNANDO ACUÑA B.
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