REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 21 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto principal: AP01-S-2016-0005777
Asunto : AP01-R-2016-0000108
Decisión nro. 245-16

Causa: AP01-R-2016-000108
Ponenta: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Imputado: SLEID VALERA VALLENOTTI
Defensora Pública Nro. 10: AMERICA ROSA LOZANO RIVERA
Fiscal 98° del Ministerio Público
Procedencia: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Auto de admisibilidad

En fecha 19-09-2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000108 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada AMERICA ROSA LOZANO RIVERA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima (10º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 13 de agosto de 2016, y emitido el auto fundado, en fecha 22 de agosto de 2016, por medio del cual entre otros pronunciamientos DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SLEID VALERA VALLENOTTI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.210.084, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE CON PENETRACION, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación al primer y segundo aparte del artículo 259 ejusdem; en la causa AP01-S-2016-005777 (nomenclatura del referido juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Así las cosas procede esta alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

PRIMERO: Se declara que el abogada AMERICA ROSA LOZANO RIVERA, en su carácter de Defensora Pública Décimo (10º) en Materia de Violencia de Género de esta Circunscripción Judicial, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia certificada del acta levantada, cursante al folio 35.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, la Corte observa que: el recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada en los términos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como se desprende del computo de días de despacho, anexo al folio 48 es decir, de manera tempestiva, a saber el 22-08-2016.


TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, siendo lo procedente en derecho admitir el presente recurso de apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que la representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto de la defensa del imputado.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación de Autos interpuesto por la abogada AMERICA ROSA LOZANO RIVERA, en su carácter de defensora Pública Auxiliar Décima (10º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial, en Audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 13 de Agosto de 2016, y emitido el auto fundado en fecha 22-08-2016, a través de la cual DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SLEID VALERA VALLENOTTI, titular de la cédula de identidad nro. V- 24.210.084, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE CON PENETRACION, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al primer y segundo aparte del artículo 259 ejusdem; en la causa AP01-S-2016-005777 (nomenclatura del referido Juzgado) Segundo: como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA


LAS JUEZAS INTEGRANTES



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN

JUEZA PONENTA

LA SECRETARIA,


ESTER SUPELANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,



ESTER SUPELANO

CA-3088-16
AP01-R-2016-00108
AP01-S-2016-005777