REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000256

Solicitante: Yorbelis Del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.240.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2016, la ciudadana Yorbelis Del Carmen Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Henrry Antonio Camacaro Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.903. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Oneida Josefina Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.821, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos ciudadanos Cristina Del Carmen Vásquez de Rivero y Gabriel José Flores Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.926.138 y V-10.760.969, respectivamente, constancia de soltería, constancia de residencia emitida por el consejo comunal “El Kairo De Jirajara” de la parroquia Montañas Verdes, constancia de estudio del adolescente. Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del adolescente y el niño, de la curadora propuesta ciudadana Oneida Josefina Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.821, de los testigos ciudadanos Cristina Del Carmen Vásquez de Rivero y Gabriel José Flores Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.926.138 y V-10.760.969, respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Cristina Del Carmen Vásquez de Rivero y Gabriel José Flores Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.926.138 y V-10.760.969, respectivamente.
En fecha 27 de octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y el a manifestar sus opiniones en la presente causa y de la curadora propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Cristina Del Carmen Vásquez de Rivero y Gabriel José Flores Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.926.138 y V-10.760.969, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Oneida Josefina Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.821, de ser Curadora del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Oneida Josefina Rodríguez Rodríguez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 476- 2.016 y se publicó siendo las 2:05 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000256