REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Octubre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-264
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE GREGORIO VARGAS CISNERO, cédula de identidad No V-19.736.768, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 08-11-1986 profesión u oficio: OBRERO ,ALBAÑIL, hijo de: CISNERO (F) y DOMINGO ALIAS (F), residenciado En residenciado Carretera caracas Guarenas barrio san isidro callejón el gallo parte baja.
RECORRIDO DE LA CAUSA
La presente investigación se originó en virtud de los hechos denunciados, por la ciudadana, NEIDA ESMERALDA VERGAS CISNEROS, cedula de identidad Nº V.-22.454.351, por ante LA POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE, quien manifestó: “…Como a las 2:00 p.m de la tarde , le pregunto a mi hermano que si había visto el teléfono celular de mi mama y me dijo que no, y al rato me dijo que el lo había vendido, entonces que era un abusado y el me dio una cachetada en la cara, entonces le dije que lo iba a denunciar y me fui hacia turumo y paso una patrulla y los pare y les dije, entonces me llevaron a la casa de nuevo y lo detuvieron y nos trajeron hasta aca.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano, JOSE GREGORIO VARGAS CISNERO Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público. Presentando las siguientes pruebas.
1- ACTA POLICIAL, de fecha 11-01-2010, suscrito por el funcionario Inspector Gil Edgar, adscrito a la dirección de Operaciones, Patrullaje Vecinal, de la Policía Municipal de Sucre, este elemento de convicción demuestra que el ciudadano VARGAS CISNERO JOSE GREGORIO fue aprehendido bajo los supuesto de flagrancia, ya que habia agredido físicamente a ala ciudadana NEIDA ESMERALDA VARGAS CISNERO causándole lesiones leves.
2-DENUNCA de fecha11-01-2010 realizada por la ciudadana neida esmeradla vargas Cisneros ante EL INSTITUTO DE LA POCILIA MUNICIPAL DE SUCRE, mediante la cual manifestó su denuncia, este elemento probatorio fundamenta los señalamientos realizados por la ciudadana VICTIMA y expone en dicha denuncia el conocimiento que tiene de los hechos objeto del proceso, así como las cir5cunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron.
3- EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 129-TC-17143-11 de fecha 08-12-2011 suscrito por el experto profesional especialista III, Dr SINUHE VILLALOBOS, Medico Forense adscrito a la coordinación Nacional de Ciencias Forensen del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la cual consta que la ciudadana NEIDA ESMERALDA VARGAS CISNEROS, fue examinada en fecha 04—11-2011, por el Dr Alvaro Castellano, Adscrito al Centro de Diagnostico Integral La Urbina, esta experticias como elemento de convicción demuestra que en fecha 11-01-2010 efectivamente el ciudadano VARGAS CISNERO JOSE GREGORIO agredió físicamente en el rostro a la ciudadana NEIDA ESMERALDA CISNERO causándole lesiones leves, dicha experticia conforma un medio probatorio documental en que se afianza la presente acusación.
4-testimonio de la ciudadana NEIDA ESMERALDA VARGAS CISNERO en su cualidad de victima en virtud de los hechos denunciados que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano VARGAS CISNERO JOSE GREGORIO declaración que es licita pertinente y necesaria `por cuanto se depondrá en el juicio, respecto de su condición de victima que tiene conocimiento de los hechos objeto del proceso Solicito el enjuiciamiento del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS CISNERO, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
El Acusado JOSE GREGORIO VARGAS CISNERO, cédula de identidad No V-19.736.768, admitida la Acusación fue impuesto de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado, EVERT JOSE GELVEZ LOPEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado JOSE GREGORIO VARGAS CISNERO, cédula de identidad No V-19.736.768, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 08-11-1986 profesión u oficio: OBRERO ,ALBAÑIL, hijo de: CISNERO (F) y DOMINGO ALIAS (F), residenciado En residenciado Carretera caracas Guarenas barrio san isidro callejón el gallo parte baja, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, y escuchado lo expuesto por la defensa este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, JOSE GREGORIO VARGAS CISNERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de lapso de cinco (05) meses contados a partir de la presente fecha 27-10-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA MARTES 28-03-2017, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones Asistir al Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar 5 labores sociales y reciba 1 charlas de Género. Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado fija la Audiencia de verificación de condiciones para el día MARTES 28-03-2017, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. A fin de verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado , JOSE GREGORIO VARGAS CISNERO, cédula de identidad No V-19.736.768, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) MESES , CULMINANDO EL MISMO EL día MARTES 28-03-2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. FECHA EN LA QUE SE procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa verificación del cumplimiento de las condiciones.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
EL SECRETARIO
ABG. NELSON MOSQUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. NELSON MOSQUERA