REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-6495
ASUNTO: AP01-S-2016-6495
DESICION MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud de desestimación de la denuncia, formulada por la Ciudadana: DOHANYS MELVIS ASUAJE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Área Metropolitana, referida a la denuncia presentada por las ciudadanas Y.C (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.719 y E.O (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V- 14.535.036, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ y VERONICA FERNANDEZ (no se aportaron más datos de identificación), fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para decidir observa: que la ciudadana E.O (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V- 14.535.036, manifestó en su denuncia de fecha 04 de agosto de 2016 y recibida ante la fiscalía en la misma fecha: “…me dirijo a uds con el objeto de solicitar su ayuda y protección ante un caso de maltrato constante proporcionado hacia mi persona por parte de Juan Carlos Sánchez (Vicepresidente de Comercializadora Neopharma), Verónica Fernández (Coordinadora Nacional de Ventas), pues en mi carácter de persona y mujer he sido constantemente maltratada y agredida. Juan Carlos Sánchez, en su condición de hombre y amparado en su figura de poder, me agrede de forma verbal (gritos, vejaciones, groserías) así como gesticularme me intimida con movimientos bruscos, cercanía corporal, movimientos fuertes con las manos, señalamientos, golpean cosas (escritorio), rompen cosas (documentos) etc. Por lo tanto solicito que se cite estas personas para que cesen los ataques a mi persona, ya que me siento afectada emocionalmente, presento taquicardias y siento miedo…” y la ciudadana Y.C (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.719, manifestó en su denuncia de fecha 04 de agosto de 2016 y recibida ante la fiscalía en la misma fecha: “…me dirijo ante ustedes con la finalidad de hacerles de su conocimiento el caso al cual actualmente me encuentro sometida, el mismo ha sido perpetrado por Verónica Fernández, la misma desde Febrero de 2015 ha tenido hacia mi persona una conducta hostil, agresiva, violenta, amenazante, intimidatoria, burlista, me habla con groserías, movimientos bruscos de sus manos, señalamientos, maltratos verbales y escritos, sintiéndome agredida y maltratada como persona, llevándome a un estado de ansiedad, miedo, palpitaciones, dolores musculares, sudoración de las manos, dolores de cabeza, insomnio, posteriormente el Psiquiatra Dr. Salvador Mata me detecto Depresión Mayor Reactivo, por el cual me encuentro bajo tratamiento… y visto que en la presente solicitud reposa solo las denuncias realizadas por la ciudadana supra señalada, un reposo laboral de 15 días conjunto con su confirmación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el escrito de solicitud de desestimación realizada por la Fiscalía, en donde se refiere que los hechos denunciado no revisten carácter penal, es por lo que este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal vigente es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Así las cosas, a priori es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Así las cosas quien aquí decide considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación penal, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por las víctimas, la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza verbal, que pudieran encuadrar la conducta en el tipo penal correspondiente previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez cotejados con las normas, se evidencia que se excluye la posibilidad de aplicar en forma alguna unos de los dispositivos legales previstos en la Ley Especial, toda vez que no existe la posibilidad de encuadrar conducta alguna de acuerdo a la concepción de género previsto en la ley antes señalada, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal; por tanto, es procedente declarar Con Lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la ciudadana DOHANYS MELVIS ASUAJE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Área Metropolitana, por las denuncias presentada por las ciudadanas Y.C (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.719 y E.O (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V- 14.535.036, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ y VERONICA FERNANDEZ (no se aportaron más datos de identificación). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por por la ciudadana DOHANYS MELVIS ASUAJE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Área Metropolitana, por las denuncias presentada por las ciudadanas Y.C (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.719 y E.O (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V- 14.535.036, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ y VERONICA FERNANDEZ (no se aportaron más datos de identificación). Notifíquese a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Área Metropolitana.
JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO LINARES MONSALVE
SECRETARIA
LUZ BARRERA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
LUZ BARRERA