REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Octubre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003394
ASUNTO : DP01-S-2015-003394
LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° DEL MINISTERIO PUBLICO HUMBERTO AVILA Y FISCAL 19° DEL MINISTERIO PUBLICO CARLOS ROMERO
LA VICTIMA: ELLYSBELL ALEJANDRA QUIARO OSTOS
EL IMPUTADO: JOCHEEL ALEJANDRO HERNANDEZ BARRIOS
LA DEFENSA PRIVADA: MIGUEL FLOREZ Y EMILIO HERRERA
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ
RESOLUCIÓN
DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha 17 de Octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOCHEEL ALEJANDRO HERNANDEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-15.077.360, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensa Privada: ABG. MIGUEL FLORES Y EMILIO HERRERA mediante la cual solicitaron la aplicación del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:
Cumplidos los actos de procedimientos se fijó el acto de la Audiencia preliminar para el día 17/10/2016, donde estando presentes las partes la representación fiscal, conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, acusó formalmente al ciudadano: JOCHEEL ALEJANDRO HERNANDEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-15.077.360, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado, manifestando la pertinencia y necesidad de cada uno. Finalmente solicitó la admisión de la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y privado, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que se mantuviesen las Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 90 de la Ley Especial.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION
Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Estima este Tribunal, revisado como ha sido el presente asunto y luego de realizado un análisis del libelo acusatorio en relación a los requisitos formales de la acusación por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y POSESION ILICITA SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, que se cumplen en el presente asunto con relación a los mencionados tipos delictivos, en virtud de lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público.
Ahora bien, por encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Aunado a lo anterior, considera este Tribunal que el resto de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención, por lo que queda asegurado para el acusado el derecho a su defensa, amén de estar garantizado con ellas y con el principio de la comunidad de la prueba, el contradictorio, el control de la prueba y la licitud de las mismas. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Así se decide.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación y verificando que la conducta desplegada por el imputado y los medios probatorios traídos a los autos por la Fiscalía del Ministerio Público, encajan en el supuesto de hecho establecidos en la norma jurídica en relación con el tipo penal atribuido de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, POSESION ILICITA SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Lo cual le es dado verificar, por su función de juez constitucional, ordenador y garante del debido proceso en esta fase, se admite la acusación por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y POSESION ILICITA SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado y así mismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinales 2° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que la defensa se acoge al principio de comunidad de la prueba.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar el acusado de autos, luego de la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, y posterior a que la juzgadora (en su oportunidad) le explicara sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, de la figura procesal de la admisión de los hechos y de la institución del beneficio de la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos que se le atribuyen por los delitos de ACOSO U HPOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y POSESION ILICITA SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Ampliamente expuestos en esta causa y debidamente probados, libre de constreñimiento y a viva voz en La audiencia, admitiendo su responsabilidad penal, los cuales fueron atribuidos por el Ministerio Público. A tenor de lo establecido en el hoy artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de acogerse ha dicho beneficio de la suspensión condicional del proceso. Este tribunal considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 43 como son:
1°)- Que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su limite máximo;
2°) El imputado ha admitido el hecho atribuido, reconociendo de manera expresa su responsabilidad;
3°) No se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores;
4°) Se ha comprometido someterse a las condiciones que este tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y lo ajustado a derecho es conceder la Suspensión Condicional del Proceso, al mismo, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal y la victima, quienes no objetaron ni se opusieron a la misma; en consecuencia en virtud que el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso no puede ser superior al término medio de la pena aplicable, de acuerdo a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la presente fecha, se acuerda como lapso de suspensión un año. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia Y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Dr. HUMBERTO AVILA, Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOCHEEL ALEJANDRO HERNANDEZ BARRIOS, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Público, los cuales rielan del folio 41 al folio 46 de la presente causa.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Dr. CARLOS ROMERO, Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOCHEEL ALEJANDRO HERNANDEZ BARRIOS, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Público, los cuales rielan del folio 119 al folio 130 de la presente causa.
TERCERO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JOCHEEL ALEJANDRO HERNANDEZ BARRIOS, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, a la vez solicito. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto lo que le señor acaba de declarar, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en Calle carabobo norte, edificio DiEugenio, planta baja, apto. Conserjería, sector los caobos, Maracay, Estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B). deberá realizar trabajo comunitario, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, a los fines que el acusado sea incluido en el grupo de actividades comunitarias llevadas por el profesor adscrito a dicho órgano. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar cada seis meses constancia de ello ante el delegado de prueba. D) Deberá igualmente, cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado Tiene prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Se deja constancia que esta juzgadora una ves culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 17 de Octubre del año 2012. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminó la audiencia, siendo las 11:27 horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
TINA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA
AMNI HIDALGO SANZ