REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Octubre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006990
ASUNTO : DP01-S-2016-006990

RESOLUCIÓN
PRÓRROGA DE 15 DÍAS

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA ANTONIETTA ZAPATA, en su condición de Fiscal Decima Quinta (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS, para presentar el ACTO CONCLUSIVO en la investigación que sigue en contra de los imputados CLEOFE ANTONIO CORDERO, JENNY CAROL MATUTE CASTILLO, EDUARDO ANTONIO OJEDA MIRELES Y SILVIA CAROLINA NATERA, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar; siendo las mismas de vital importancia para la presente investigación; y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…” (Negritas y cursivas del Tribunal; y visto que los argumentos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público prórroga de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 25/10/2016, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, dicho lapso vencerá en fecha 10/11/2016, por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo único del artículo 82 Eiusdem. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA


TINA CLARO IZARRA

LA SECRETARIA,


ABG. AMNI HIDALGO


En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-

LA SECRETARIA,


ABG. AMNI HIDALGO