REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de Octubre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007011
ASUNTO : DP01-S-2016-007011

LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA

LA REPRESENTANTE FISCAL: KAREN NUÑEZ FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL IMPUTADO: WILLIANS ENRIQUE RUIZ MACHADO

LA DEFENSA PÚBLICA 1°: ANGELICA PALACIOS

LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

RESOLUCION JUDICIAL

Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 14° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. KAREN NUÑEZ, (se dejó constancia que la víctima no comparecio), el ciudadano WILLIANS ENRIQUE RUIZ MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 22.384.016., en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a la Defensa Publica Primera ABG. ANGELICA PALACIOS.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Califica la aprehensión como legitima, del ciudadano WILLIANS ENRIQUE RUIZ MACHADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que cursa orden de aprehensión N° 107-16, en la causa N° I-121485, por el Tribunal 3° de control, Barlovento, estado Miranda, a lo cual se adhirió la defensa.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión, se impone la medida cautelar contenida en el articulo 95 numeral 8° de la Ley especial, la cual consiste en estar pendiente de su causa en el estado Miranda.

TERCERO: Vista la solicitud fiscal y el requerimiento, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por el territorio, toda vez que no tiene la facultad para dirimir la causa, en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, Tribunal 3° de control, Barlovento, estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las 04:27 horas de la tarde.
Publíquese y Diarícese.

LA JUEZA,



TINA K.CLARO IZARRA



LA SECRETARIA


AMNI HIDALGO SANZ