REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006966
ASUNTO : DP01-S-2016-006966
LA JUEZA: TINA KATIUSKA CLARO IZARRA
EL REPRESENTANTE FISCAL: 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO, HUMBERTO AVILA
LA VICTIMA: ZOILIMAR ROJAS ZAMBRANO
EL IMPUTADO: LUIS EDUARDO CASTELLANO
LA DEFENSA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. NORBYS MALDONADO
RESOLUCION JUDICIAL
Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Ciudadano Abogado HUMBERTO AVILA Fiscal 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ZOILIMAR ROJAS ZAMBRANO Titular de la Cedula de Identidad Numero V.-16.405.926, el ciudadano LUIS EDUARDO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.787.134, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a la Defensa Publica Abogado JesúsGuaramato.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, Acuerda:
ÚNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que carece de la prueba que por excelencia exige el legislador patrio, como es la denuncia por parte de la presunta víctima y visto que del verbatum de la misma aun cuando manifiesta un posible acto de violencia física no obstante a ello no consta examen médico que haya sido expedido por un organismo privado, además del examen in corpore realizado a la víctima en éste acto, no se constata ningún tipo de lesión, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDADAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la sede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES.
Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Se acuerda otorgar copias simples del acta y de la Resolución Judicial a las partes. Publíquese y Diarícese.
LA JUEZA,
TINA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA
AMNI HIDALGO SANZ
TCI/mr
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