REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006976
ASUNTO : DP01-S-2016-006976
LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: LEIBA MORIN FISCAL 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARIA TERESA CABRERAS MOLINA
EL IMPUTADO: DANIEL RAMON FREITES TORRES Y PEDRO ANTONIO GUEVARA PALMA
LA DEFENSA PRIVADA: YVAN ALEXANDER EMITH PEDRA
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ
RESOLUCION JUDICIAL
Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Abogado DANIELA CORSINI FiscalDecimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, MARIA TERESA CABRERAS MOLINATitular de la Cedula de Identidad V.-20.650.292en su condición de víctima, el ciudadanoDANIEL RAMON FREITES TORRES, titular de la cedula de identidad Numero V.-19.912.196, en su condición de Imputado y PEDRO ANTONIO GUEVARA PALMA Titular de la Cedula de Identidad Numero V.-19.913.440 en su condición de imputado a quienesantes de iniciar el presente Acto Judicial se les pregunto si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a la Defensa PrivadaAbogado YVAN ALEXANDER EMITH PEDRA.
EsteTribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano DANIEL RAMON FREITES TORRES Y PEDRO ANTONIO GUEVARA PALMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos deVIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación.
TERCERO:A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° Eiusdem, y articulo 242 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Se aparta de la solicitud de medida privativa de libertad por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que no hay suficientes elementos que reúnan los requisitos que establecen los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a los imputados DANIEL RAMON FREITES TORRES Y PEDRO ANTONIO GUEVARA PALMA, se les prohíbe a los agresores acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como los imputados tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente, igualmente debe asistir tanto la víctima y los imputados al Equipo interdisciplinario a los fines que les realicen el Triaje correspondiente. Igualmente, los imputados están obligados a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género. Asimismo deberán presentarse cada ocho (08) días, ante la oficina de alguacilazgo, tienen la prohibición de asistir a reuniones y determinado lugares donde coincidan con la víctima, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD.
CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que los imputados reciban la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y a los imputados les sea practicada evaluación psicológica integral.
QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Se acuerda otorgar copias simples del acta y de la Resolución Judicial a las partes. Publíquese y Diarícese.
LA JUEZA,
TINA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA
AMNI HIDALGO SANZ
TCI/mr
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