REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006984
ASUNTO : DP01-S-2016-006984
LA JUEZA: TINA KATIUSKA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO, HERMES SUAREZ
LA VICTIMA: NOHEGLYS VILLANUEVA ( NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: REINALDO ALEJANDRO GONZALEZ NAREO
LA DEFENSA: ESTHER ROJAS
LA SECRETARIA: ABG. NORBYS MALDONADO
RESOLUCION JUDICIAL
Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Ciudadano Abogado HERMES SUAREZ Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano REINALDO ALEJANDRO GONZALEZ NAREO, Titular de la Cedula de Identidad N°.V-20.066.021, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a la Defensa Publica Abogada ESTHER ROJAS.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano REINALDO ALEJANDRO GONZALEZ NAREO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
SEGUNDO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que carece de la prueba que por excelencia exige el legislador patrio, es así que no se evidencia lesiones que calificar, y en el examen médico no se constata ningún tipo de lesión, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES.
Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Se acuerda otorgar copias simples del acta y de la Resolución Judicial a las partes. Publíquese y Diarícese.
LA JUEZA,
TINA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA
AMNI HIDALGO SANZ
TCI/mr
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