REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Octubre de 2016
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-004198
ASUNTO : DP01-S-2009-004198


LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA

LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIA LONZO FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: KENDA CARMEN JIMENEZ

EL IMPUTADO: JESÚS SADE SELESTINO

LA DEFENSA PÚBLICO: ABG. JESUS GUARAMATO

LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

En día de hoy, 04 de Octubre de 2016, siendo las 01:28 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se constituyó la Jueza Tina Claro Izarra, conjuntamente con la secretaria Amni Hidalgo Sanz, y el alguacil respectivo. De seguidas, antes de iniciar el presente acto Judicial se le pregunto al imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que no tenía abogado de confianza, en razón de ello, se le designó a la defensa pública Abg. Jesús Guaramato. Acto seguido, se dio inicio al presente acto, por lo que la ciudadana Jueza solicitó a la ciudadana secretaria verificara la presencia de las partes que han de intervenir en dicha audiencia, dejando constancia la misma la comparecencia de la ciudadana Representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. Maria Alonso. Así como la presencia del ciudadano JESÚS SADE SELESTINO, en su condición de Imputado, debidamente asistido por la Defensora Publica ABG. Jesús Guaramato. Se deja constancia que la Ciudadana Kenda Carmen Jiménez no se encuentra presente en sala. Verificada como ha sido la presencia de las partes, la representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano JESÚS SADE SELESTINO, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como legitima de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que se materializo la Orden de Aprehensión N° 003-13 de fecha 08 de Enero de 2013, dictada por este Tribunal. Asimismo solicito la medida cautelar contenida en el articulo 95 Ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. Acto seguido, la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al IMPUTADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 128 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, siendo que en el presente caso lo hará por ante el Juez de Control, por cuanto ha sido aprehendido por la autoridad competente bajo las circunstancias antes señaladas, de igual forma, que lo hace dentro de las doce horas contadas desde su aprehensión, plazo que pudiere prorrogarse por otro tanto, si así lo solicitare para nombrar defensor. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es JESÚS SADE SELESTINO, natural de Anzoátegui, nacido el día 03/11/1979, de 39 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Cantaura, Sector las Parcela Casa Sin Numero, Calle Las Brisas, Estado Portuguesa, teléfono: 042-2850666 Jeisa Reyes (amiga), titular de la cédula de identidad Nº 16.252.918. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA Abg. Jesús Guaramato, quien expuso: “Buenas tardes, solicito la libertad plena de mi defendido, invoco la presunción de inocencia, es todo”. Acto seguido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO UNICO: Califica la aprehensión como legitima, del ciudadano JESÚS SADE SELESTINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se legitima la Orden de Aprehensión N° 003-13 de fecha 08 de Enero de 2013, ordenada por la Abg. Cristina Antonieta Castillo Araujo para ese entonces Jueza del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral. Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:

LA JUEZA



TINA CLARO IZARRA