REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1 de Octubre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007006
ASUNTO : DP01-S-2016-007006
LA JUEZA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: JOAB CONTRERAS FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: GENESIS VALERIA GAMBOA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: ANGEL ROBERTO LEGON MACHADO
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATO.
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLÁN DÍAZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 14° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua JOAB CONTRERAS, el ciudadano ANGEL ROBERTO LEGON MACHADO en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo que no por lo que se le designo al ABG. JESUS GUARAMATO, defensor publico, a los fines que lo asista.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la NULIDAD por parte de la defensa técnica con fundamento la sentencia Nº 156 de fecha 21.03.2014 con ponencia de Carmen Zuleta de Merchán, a través de la cual entre otras cosas expresa “…en materia de nulidades absolutas, los jueces y juezas especializados en materia de delitos de violencia contra la mujer deben resolver las solicitudes y dictar sus decisiones con ponderación y a los fines de evitar reposiciones inútiles y ocasionar así la revictimizacion, despojándose igualmente en su análisis de formalismos innecesarios que pudieran conllevar a la impunidad…”, considerando esta juzgadora que en el presente asunto, no se ha vulnerado derecho alguno de las partes que pudiera conllevar a decretar la nulidad de las actuaciaciones y ASI SE DECIDE. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ANGEL ROBERTO LEGON MACHADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1°, 7° y 8° ejusdem, en consecuencia al imputado ANGEL ROBERTO LEGON MACHADO se le prohíbe acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE ZAMORA, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a boleta arresto transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 04:30 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día LUNES 03.10.2016 a las 04:30 horas de la tarde. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ