REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Octubre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000155
ASUNTO : DP01-S-2016-000155

LA JUEZA: Alifer Lugo Uzcategui

LA REPRESENTANTE FISCAL: Benito Lugo Fiscal 16° del Ministerio Público

LA VICTIMA: (No Comparece)

EL IMPUTADO: Ronald Jose Fischer Moure

LA DEFENSA: Jorge González

LA SECRETARIA: Scarleth Flores Solano

RESOLUCION JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 107 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 16° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. Benito Lugo, la victima Identidad Omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (No Comparece), el ciudadano Ronald Jose Fischer Moure, en su condición de Imputado debidamente asistido por la Defensa Privada Abg. Jorge González

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se subsane el escrito acusatorio.

SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, en consecuencia el imputado Ronald Jose Fischer Moure, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 41 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.270.071, domiciliado en urb. Villas de Aragua, calle Tacarigua, N° vila 172, la morita 1, Estado Aragua, teléfono: 0412-8748376. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

TERCERO: Se de la Medida Cautelar hasta tanto sea subsanado el escrito acusatorio por parte de la Representante Fiscal, debiendo presentar el mismo en un lapso de veinte días. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico a los fines que presente un nuevo acto conclusivo en el lapso de 20 días, el cual vence el 30-10-2016.


LA JUEZA,


ALIFER LUGO UZCATEGUI