REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 11 de Octubre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007050
ASUNTO : DP01-S-2016-007050

LA JUEZA: Alifer Lugo Uzcategui

LA REPRESENTANTE FISCAL: JUAN CARLOS QUERALES FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: GERANDIL DEL CARMEN PARIATA RODRIGUEZ
EL IMPUTADO: Manuel Laniefer Mijares Torrealba
LA DEFENSA: Esther Rojas
LA SECRETARIA: Scarleth Maria Flores Solano

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante JUAN CARLOS QUERALES FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO, la victima ciudadana: GERANDIL DEL CARMEN PARIATA RODRIGUEZ, el ciudadano Manuel Laniefer Mijares Torrealba su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO, tenía abogado de confianza, y se le asigno a la Defensa PÚBLICA: ABG. Esther Rojas

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia que la detención del ciudadano MANUEL LANIEFER MIJARES TORREALBA, ocurrió en fecha 10/10/2016, y por cuanto ha sido puesto a la disposición de este Órgano Jurisdiccional en el día de hoy 11/10/2016, es por lo que se evidencia que se desprende del acta de denuncia y acta de procedimiento policial y asimismo la declaratoria de la victima en audiencia, se pudo evidenciar que del acta de denuncia y en al acta de procedimiento policial que transcriben los funcionarios que la aprehensión fue en le mercado campesino la mora I, todo lo anterior negado por la victima presente en sala donde indica que luego de que los funcionarios procesaran su denuncia ella salio de la comisaría y fueron e busqueda del ciudadano MANUEL LANIEFER MIJARES TORREALBA, en su lugar de residencia donde goza del beneficio de arresto domiciliario, aseverando la victima que los hechos y la aprehensión ocurrieron en el lugar de residencia del ciudadano antes identificado, por lo que mal pudiera avalar esta juzgadora que la aprehensión se materializo conforme lo prevé el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el articulo 96 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia esta Juzgadora como garante de derechos constitucionales y respetuosa de los principios procesales ACUERDA LA NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento de aprehensión del ciudadano MANUEL LANIEFER MIJARES TORREALBA, natural de CARACAS, nacido el día 18-03-89, de 27 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinida, residenciado en: URB. SIMON BOLIVAR, CIUDAD SOCIALISTA, LA MORA, MANZANA 5, EDIFICIO L57, piso 01, APTO 204, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0426-9207193 TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°, V- 19.370.536., de conformidad a los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD y SIN RESTRICCIONES. Asimismo, visto que este Tribunal ha hecho cesar la detención ilegítima que sufría el referido ciudadano, no obstante acuerda mantener incólume la investigación, ello a los fines de no causar impunidad en el presente asunto, toda vez que la víctima interpuso la denuncia en el lapso respectivo, por lo que se acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 6° Y 13° de la Ley Especial, vale decir, tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se le impone al imputado la medida cautelar contenida en el articulo 95 ordinal 8°, con el fin de que asista al Equipo Interdisciplinario a cumplir con el triaje correspondiente; aunado a ello se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua signado con el numero 1C-23633-16 a fin de ordenar el traslado del ciudadano para el DÍA LUNES 17 OCTUBRE 2016 A LAS 8: 30 HORAS DE LA MAÑANA HASTA LA SEDE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, para que cumpla con la practica del triaje por ante esos expertos. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor de la decisión aquí tomada, al Equipo Interdisciplinario, al Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI