REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Octubre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007056
ASUNTO : DP01-S-2016-007056
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: JONATHAN GOMEZ BRACHO
LA DEFENSA: ABG. ESTHER ROJAS
LA SECRETARIA: SCARLET FLORES SOLANO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido en fecha 13.10.2016 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: JONATHAN GOMEZ BRACHO, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
la representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Pongo a su disposición al ciudadano JONATHAN GOMEZ BRACHO, toda vez que se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que solicito la declinatoria del mismo y que se mantenga privado de libertad, es todo”..
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado GOMEZ BRACHO JONATHAN, natural de SAN FERNANDO DE APURE ESTADO APURE, nacido el día 24.12.1954, de 54 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO residenciado en: BARRIO 23 DE ENERO, BLOQUE 9 APARTAMENTO 45 CARACAS DISTRITO CAPITAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.039.099. Con relación a los hechos manifestó: “este problema fue hace unos años por valencia y a mi me dictaron el sobreseimiento de mi causa y me dijeron que eso ya se había cerrado, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
LA DEFENSA ESTHER ROJAS, quien expuso: “Buenos días, me adhiero a la solicitud fiscal, a los fines que mi defendido sea oído por su juez natural, es decir el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y que se le otorgue su libertad para que acuda al tribunal , es todo”.
DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN
De las actuaciones se desprende que el ciudadano GOMEZ BRACHO JONATHAN fue aprehendido en fecha 12.10.2016 siendo las 17:30 horas por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, Estado Aragua, toda vez que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal de Control con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante numero de causa GP01-S-2012-000373, fecha 30.09.2014, por lo que se observa que la aprehensión se produjo conforme a derecho, y por tanto se declara como legitima. Y ASI SE DECIDE.
DE LA DECLINATORIA
Siendo que el conocimiento del asunto GP01-S-2012-000373, fecha 30.09.2014, le corresponde al Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia del presente asunto al referido juzgado de Control, Audiencias y Medidas. Se mantiene al imputado bajo medida privativa de libertad, y se ordena el traslado del mismo a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resolvió:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano GOMEZ BRACHO JONATHAN, natural de SAN FERNANDO DE APURE ESTADO APURE, nacido el día 24.12.1954, de 54 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO residenciado en: BARRIO 23 DE ENERO, BLOQUE 9 APARTAMENTO 45 CARACAS DISTRITO CAPITAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.039.099, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal de 1ra Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, causa GP01-S-2012-000373, Oficio No C2V-0373-2014, de fecha 30.09.2014, por el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano GOMEZ BRACHO JONATHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.039.099, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que quedara en libertad. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
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