REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000854
ASUNTO : DP01-S-2014-000854
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Revisado como ha sido el escrito presentado por el ABG. FRANCISCO JOSE CERNADAS LOPEZ, en este acto actuando como Defensor Privado del ciudadano JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO, mediante el cual solicitan: …”con fundamento en el articulo 26, 49, 51 y 253 de la carta política Nacional vigente así como en los artículos 1, 2, 3, 12, 13 y 19 del COPP, le solicito ciudadano(a) juez de control segundo que habiendo sido incoada una acción de nulidad en fecha 28-03-2016 y 08-08-2016 respectivamente y siendo que la audiencia preliminar ha sido diferida en varias oportunidades y no se ha pronunciado usted de oficio como debió hacerlo hasta el día de hoy con respecto a la acción de nulidad que he incoado apegado a derecho y sobre la base de la garantía máxima del proceso establecida en el 40 Constitucional, es que después de 06 meses de interpuesta dicha acción le solicito: 1.- se avoque ala fondo de la acción de nulidad incoada en contra de la acusación Fiscal y se pronuncie con la urgencia del caso, basando tal avocamiento en la naturaleza autónoma y preeminente de tal acción. 2.- Decida usted ciudadano (a) juez mi acción de Nulidad.”
Este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto fue se inicio en fecha 05 Marzo 2014, por denuncia que interpusiera la ciudadana: NADIA PADRON, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la representación de la Fiscalia Vigésimo Tercera, a cargo de la Dra. Maria Alonzo.
En esta misma fecha ordena el Ministerio Publico formalmente el inicio de la investigación en la cual aparece como denunciante la ciudadana NIDIA PADRON
En fecha 07 marzo 2014 se levanto Acta de Imposición de Medidas de Protección al Ciudadano RINCON MACHADO JOSE GUILLERMO de las contenidas en el artículo 87 (actualmente 90) en sus numerales 5°, 6° y 13°.
En fecha 23 mayo 2014 vista la recusación planteada por el ciudadano RINCON MACHADO JOSE GUILLERMO en contra de la Fiscalia Vigésimo Tercera del Ministerio Publico Aragua en la persona de la Dra. Maria Alonzo por lo que el expediente fue remitido a la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico Aragua.
En fecha 15 julio 2014 se recibe por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos procedente de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico Aragua solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 1°, en la causa seguida al ciudadano: RINCON MACHADO JOSE GUILLERMO
En fecha 12 septiembre 2014 este juzgado dicta el siguiente pronunciamiento: …”TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: NO ACEPTA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Abg. FABIOLA MARIA ZAPATA FLORES, en su condición de Fiscal Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.073.417, RESIDENCIADO EN: urbanización Corinsa, Residencias Koralitas, PB-7-A, Cagua, Estado Aragua, todo ello de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 305 del Texto Adjetivo Penal, toda vez que la prueba aportada por el Ministerio Fiscal ante este Tribunal, constituida por el INFORME PSICOLÓGICO practicado a la víctima, ha cambiado totalmente el cariz del acto conclusivo de Sobreseimiento, presentado por éste, pudiendo surgir un acto distinto al ya presentado, e inclusive una calificación diferente a la otorgada a los hechos al inicio de la investigación, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que mediante pronunciamiento motivado RATIFIQUE o RECTIFIQUE la petición Fiscal..”.
En fecha 04 noviembre 2014 se libra oficio N°. 4873-14 a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico Aragua con el fin de remitir la el asunto DP01-S-2014-000854 a los fines de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.
En fecha 20 febrero 2015 la Fiscalia Superior del Ministerio Publico ordeno la Rectificación acordándose remitir la presente causa a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico.
En fecha 11 noviembre de 2015 se recibe acusación por parte de la representación Vigésima Quinta del Ministerio Publico acordando el tribunal al fijación de la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 08 diciembre 2015 a las 9:55 horas de la mañana.
En fecha 30 noviembre de 2015 se recibe escrito de excepciones por parte del profesional del derecho FRANCISCO JOSE CERNADAS LOPEZ, en su condición de abogado defensor del ciudadano: JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO.
En fecha 08 Diciembre 2015 este Tribunal no tuvo Despacho es por lo que se acordó diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 29 enero 2016 a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 29 Enero de 2016 este Tribunal no tuvo Despacho por lo que se acordó diferir para la diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 25 Mayo a las 9:30 horas de la mañana.
En fecha 31 Mayo 2016, en virtud del contenido de oficio Nº 0399/14, de fecha 03 de Junio de 2014, suscrito por la COMISION JUDICIAL, mediante el cual la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial acordó la rotación de las Juezas que integran el Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; designando a la DRA. ALIFER LUGO UZCATEGUI, como Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas; en tal sentido Visto que para el día MIERCOLES 25 DE MAYO DE 2016, A LAS 09:30 AM., se encontraba fijado el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, y por cuanto para la fecha NO SE DIFIRIO, es por lo que se acuerda FIJARLA para el día MIERCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A LAS 10:00 AM .
En fecha 09 Agosto 2016 se recibe escrito contentivo de solicitud de acción de nulidad contra el escrito acusatorio por parte de la defensa del ciudadano JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO.
En fecha 21 Septiembre 2016 este Tribunal acordó diferir para la diferir la celebración de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la Victima, para el día 17 Noviembre a las 12:00 M.
Ahora bien una vez esgrimido lo anterior es menester señalar, que en este momento procesal que nos encontramos, es decir para la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto fue presentada la acusación formal; es por ello que con el fin de asegurar y garantizar las resultas del proceso, esta juzgadora observa que si bien es cierto es facultad de las partes solicitar en todo estado y grado del proceso nulidades de los actos procesales, en el presente caso de la acusación presentada por la representación Vigésima Quinta del Ministerio Publico Aragua, no es menos cierto que el acto que denuncian como nulo, incide directamente sobre el fondo del proceso, tal como lo es la solicitud de nulidad del acto conclusivo presentado por la vindicta publica y siendo que como ya se dijo la presente causa se encuentra en la etapa preliminar, correspondiéndole en esta fase de control entre otras, ejercer el control Formal y Material de la acusación que fuere presentada por el Ministerio Publico, por lo que mal podría emitir opinión adelantada antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, no pretendiéndose con ello vulnerar la garantía de la tutela judicial efectiva a los solicitantes, entonces quien aquí decide considera reservarse el pronunciamiento respecto a la solicitud de Nulidad Del Escrito Acusatorio y decidirlo al término de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se encuentra fijada para el día 17 Noviembre 2016 a las 12:00M. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda decidir la solicitud incoada por el ABG. JOSE FRAMCISCO CERNADAS en representación del imputado ciudadano JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO, en el acto de la Audiencia Preliminar, el cual se encuentra fijado para el próximo 17.11.2016 a las 12:00 M.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI