REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Octubre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007054
ASUNTO : DP01-S-2016-007054


LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: JANGELIS TORRES VITORIA (OCCISA)
EL IMPUTADO: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ
LA DEFENSA: ZOE RODRÍGUEZ Y EULER MALDONADO
LA SECRETARIA: SCARLETH MARIA FLORES SOLANO

RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. DANIELA CORSSINI la víctima ciudadana Jangelis Torres vitoria (OCCISA) y el ciudadano Jose Gregorio Rodríguez López en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI, tenía abogado de confianza, y se le juramento a la Defensa PRIVADA: Zoe Rodríguez y Euler Maldonado.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de FEMICIDIO, previstos y sancionados en el artículo 57 Primer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación.
TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Especial, y la medida del articulo Se acuerda que le sea practicado una medicatura forense al imputado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de constatar las lesiones que presenta el mismo y las resultas de a la misma deberá ser remitidas a la sede de este Juzgado. Invocando la Sentencia N° 331 del 2 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se estableció que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al efecto suspensivo, son aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en dichos procedimientos, el juzgamiento en libertad está prohibido para los delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de Femicidio, previsto y sancionado en el artículo 57 primer aparte, que merece pena privativa de libertad de 20 a 25 años, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 10-10-2016. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: El Acta de Investigación Penal de fecha 10-10-2016, suscripta por el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACION ESTADAL, DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO DE ARAGUA, INSPECCION N°1700, de fecha 10-10-2016, Investigación k-16-0369-01363, suscripta por el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACION ESTADAL, DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO DE ARAGUA, AREA TECNICA. INSPECCION N°1701, de fecha 10-10-2016, Investigación k-16-0369-01363, suscripta por el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACION ESTADAL, DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO DE ARAGUA, AREA TECNICA, El Acta de Procedimiento Policial, de fecha 10-10-2016, suscripta por el C.C. Policial Maracay Centro, Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas de un arma blanca tipo cuchillo, Orden fiscal de inicio de Investigación, cinco (05) Acta de Entrevista, de fecha 10-10-2016, por la División de Investigaciones de Homicidios Aragua, la solicitud del acta de defunción y del acta de enterramiento, Solicitud de experticias, solicitud de la experticia del levantamiento planimetrito, dos (02) actas de investigación penal montaje fotográfico de videos del expediente K-16-0369-01363, de fecha 10-10-2016. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de veinte (20) A veinticinco (25) AÑOS DE PRISIÓN y por la magnitud del daño causado. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación.
CUARTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Es todo.-
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI