REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-004378
ASUNTO : DP01-S-2013-004378
LA JUEZA: AGLAIA PRIETO GONZALESZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: MILAGROS JOSEFINA ARAUJO
EL IMPUTADO: ALVARO LUIS VASQUEZ PEROZA
LA DEFENSA: ABG. ZOBEIDA LOPEZ DE BECERRA
LA SECRETARIA: AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 04.10.2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida como fue la ACUSACION presentada por el representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del acusado ALVARO LUIS VASQUEZ PEROZA, fecha de nacimiento 28.12.83, edad 32, lugar de nacimiento: Maracay, ocupación: Obrero, Domicilio: Barrio san Vicente, calle Santa Bárbara, sector el viñedo, casa 122, Maracay, 0243.-6154607/0412-4156596, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado, y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano ALVARO LUIS VASQUEZ PEROZA, y el cual fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (08) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ALVARO LUIS VASQUEZ PEROZA, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.- Deberá el ciudadano ALVARO LUIS VASQUEZ PEROZA, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, ubicada en: Barrio san Vicente, calle santa bárbara, sector el viñedo, casa 122, Maracay, estado Aragua; por lo que deberá consignar constancia de residencia ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.
2.-Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.
3.- Deberá realizar labores de trabajo comunitario cada tres (03) meses, los cuales serán dirigidos por el Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia.
4.- Deberá presentarse ante la unidad técnica de apoyo cada noventa (90) días.
Asimismo, se REVOCA la medida de protección, contenida en el articulo 90 numeral 5 de la Ley Especial y se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como régimen de prueba el cual culminará el día 04.10.2017. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. ASI SE DECIDE. Publíquese y diarícese. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
AGLAIA PRIETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO
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