REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Octubre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-007260
ASUNTO : DP01-S-2011-007260

LA JUEZA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ARACELIS GONZALEZ FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: INDIRA BERMARYS JIMENEZ URBINA
EL ACUSADO: LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANGELICA PALACIO
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCION

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 05.10.2016, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del estado Aragua, en la cual la Fiscalia 23° del Ministerio Público del estado Aragua, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS ha cumplido con las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 11.11.2011, por denuncia realizada por la ciudadana: INDIRA BERMARYS JIMENEZ URBINA por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 25.05.2015 se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se decreto el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admitió la acusación fiscal, y la calificación jurídica por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de UN AÑO (01), imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Deberá el ciudadano LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS residir en un lugar determinado, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba cada seis meses y presentar constancia de trabajo.

En fecha 12.09.2016, se recibe constancia de finalización proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo Aragua, del ciudadano: LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 05.10.2016, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 05.10.2016, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 23° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS, venezolano, nacido en fecha 10.05.1974, de 40 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio: Ingeniero, Residenciado en: parque residencial Los Overos, manzana F, casa Nro. 1, Turmero Municipio Mariño, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-12.205.521, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometidos en perjuicio de la ciudadana INDIRA BERMARYS JIMENEZ URBINA. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 25.05.2015, por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 300 numeral 3 Eiusdem, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial a los fines de su archivo definitivo. ASI SE DECIDE. Publíquese y diaricese.-
LA JUEZA

AGLAIA PRIETO GONZALEZ



LA SECRETARIA

SCARLETH FLORES SOLANO