REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Octubre de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : Dj02-S-2008-000297
ASUNTO : Dj02-S-2008-000297



Vista la Audiencia Oral realizada por este Despacho y convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber culminado el lapso del Régimen a Prueba impuesto al ciudadano :SIMON ROJAS MAGALLANES, en la Audiencia de juicio de fecha 30 de octubre de 2013, mediante la cual el mismo se acogió a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal a los fines de motivar la decisión dictada en dicha Audiencia observa:


Presentado el Escrito Acusatorio por parte de la Fiscalía 2° auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano: SIMON ROJAS MAGALLANES por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL ,este Juzgado fijó la realización de la Audiencia Preliminar, la cual, después de varios diferimientos por diversas causas se llevó a cabo 28 de abril de 2009.


En la apertura a juicio de fecha 30 de octubre de 2013, realizada de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano SIMON ROJAS MAGALLANES expone: “Yo admito los hechos y estoy dispuesto a someterme a las condiciones que me imponga este Tribunal y cedo la palabra a mi defensor”, solicitando su defensor la imposición de obligaciones relativas a la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordándole este Juzgado lo solicitado, con un régimen de prueba de UN AÑO (01) las siguientes condiciones de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en un lugar determinado, siendo el mismo el mencionado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello cada seis meses ante el Delegado de pruebas, y en caso de cambio deberá previamente manifestarlo de inmediato al Tribunal.

Presentarse ante la unidad técnica de apoyo del régimen penitenciaro cada 30 días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba.
Deberá acudir a charlas de genero del equipo interdisciplinario de los Tribunales con competencia en delitos contra la mujer del Estado Aragua , durante un año, una vez al mes o las veces que así lo requiera el delegado de pruebas por lo que ordena librar oficio al delegado a fin de que se cumpla con lo ordenado

Ahora bien, en la Audiencia celebrada en el día de hoy, encontrándose todas las partes, se verificó se verifico que el acusado cumplió con todas las medidas impuestas por este tribunal Penal. La representación Fiscal esta de acuerdo con que se cumplió con la medida, así como la defensa y la representación de la Victima.



De todo lo antes expuesto, se evidencia el correcto cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano SIMON ROJAS JARAMILLO, como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Despacho en la apertura a juicio realizada en fecha, 30 de octubre de 2013, 46, 49.7, y 300. 3 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con los Artículos 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: SIMON ROJAS MAGALLANES, venezolano, natural de Cuyagua, Estado Aragua, , fecha de nacimiento 28-09-65, de 50 años de edad, soltero, domiciliado en Urbanización Maracayá, primera calle , numero 178, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con los Artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, dialícese, quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
EL SECRETARIO
CLARISSA MILLANA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

EL SECRETARIO

CLARISSA MILLAN