REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 14 de octubre de 2016

207º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003112
ASUNTO : DP01-S-2015-003112
EL JUEZ: CRISTOBAL MARTINEZ
EL ACUSADO: JULIO HINOJOSA SERRANO
LA DEFENSA: ABG. FELIX REINALDO DELGADO DELGADO
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLAN
Vista la solicitud realizada en fecha 14-octubre de 2016, efectuada por la Defensa ABG. FELIX REINALDO DELGADO DELGADO, en su carácter de defensor del ciudadano: JULIO HINOJOSA SERRANO, a quien se le sigue causa ante este Juzgado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien solicita al Tribunal que el acusado de autos sea hospitalizado en un centro de salud mas cercano, ya que amerita una operación urgente en su brazo este Tribunal para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 16-08-2015, se celebró Audiencia Especial, ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medida con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en la causa seguida en contra del ciudadano JULIO HINOJOSA SERRANO, por encontrarlo presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29-09-2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano JULIO HECTOR HINOJOSA SERRANO, por encontrarlo presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14-01-2016, se celebró Audiencia Preliminar ante el referido Juzgado, donde entre otras cosas Admitió el acto conclusivo presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, se ordenó el pase a juicio ora y se acordó mantener la medida judicial privativa de libertad que pesaba en contra del ciudadano JULIO HECTOR HINOJOSA SERRANO.

En este mismo orden, con posterioridad fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo este Juzgado, quien de manera inmediata, procedió a fijar el juicio oral y público conforme al artículo 108, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para darle continuidad al proceso.

En el presente caso el acusado se encuentra bajo una Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, ya que el tribunal de control, admitió totalmente el acto conclusivo presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, presentado en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual permanece el acusado bajo una medida de coerción Privativa Preventiva de Libertad hasta este momento.


Ahora bien , en el transcurso de este proceso , observa quien aquí decide que la petición de la defensa a un traslado a centro asistencial , se basa en unos recipes y placas que no identifican a quien le fue aplicado ese estudio, por lo que , este juzgado ordena que el acusado de autos sea trasladado a la medicatura Forense , con el fin de constatar su estado de salud , al igual que un centro asistencial y de quedar hospitalizado quedara con apostamiento policial , esto en con el fin de preservar su salud de conformidad con el articulo 86 constitucional .




DISPOSITIVA

Por los razonamiento de hecho y derecho antes señalados, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD CONTENIDA EN LA SOLICITUD , planteada por la defensa a favor del ciudadano acusado: JULIO HECTOR HINOJOSA SERRANO , a quien se le sigue causa ante este Juzgado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la práctica de una MEDICATURA FORENSE, con el propósito de poder determinar de manera certera su estado de salud actual, con mayor brevedad posible, así mismo que sea trasladado a un centro asistencial con la finalidad que sea examinado y de quedar hospitalizado debera quedar con apostamiento policial.. En consecuencia, se acuerda notificar de la presente decisión a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO


ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

LA SECRETARIA

ABG. CLARISSA MILLAN