REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay,
Maracay, 20 de octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-P-2012-000091
ASUNTO: DP01-P-2012--000091
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este juzgador observa: que en fecha 28.01.2016 se celebró Audiencia Preliminar en la cual no constaba en autos que a la ciudadana Yeni Sánchez Mejias, titular de la cedula de identidad V-17.513.728, haya sido debidamente imputada por su presunta participación en el delito de Comisión por omisión del delito de violencia sexual en grado de continuidad, a tenor de lo que establecen los artículos 219 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; violentándose sus derechos constitucionales y legales a tenor de lo que establecen los artículos 49 cardinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 126 del Código Orgánico Procesal Penal; y DECLARÓ LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN en lo que respecta a esta ciudadana de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la expedición de compulsa y sea remitida la misma a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Venezuela, cosa que no se hizo para ese momento. Ahora bien el juez AQUE ,debió compulsar la presente causa y enviar a la Fiscalia 15 dicha compulsa a los fines de que imputara a la ciudadana Yeni Sánchez Mejias en esa oportunidad, cosa que no hizo y remitió la causa a la etapa de juicio donde quedo la situación jurídica de la ya mencionada en un limbo jurídico, pudiéndose materializar con esto un desorden de tipo procesal. Es por lo que este Juzgador considera que lo mas ajustado a derecho es que se envié nuevamente la presente causa al Tribunal AQUE , para que realice el acto de Imputación de la ciudadana Yeni Sánchez Mejias de conformidad con el articulo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Y realice la correspondiente continencia de la causa, enviando con urgencia a este Tribunal AQUO lo relacionado con el acusado: GISELO ARCADIO QUILIMACO BELLO, a los fines de continuar con el juicio oral y privado. CUMPLASE.
. EL JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

LA SECRETARIA,

ABG. CLARISSA MILLAN

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CLARISSA MILLAN
9:49 AM