REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIUOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de octubre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S -2013--0022376
ASUNTO : DP01-S -2013--0022376

SENTENCIA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
IMPUTADO: OSCAR HUMBERTO COLMENARES DEL NOGAL

Procede este Tribunal, decidir acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas, al acusado OSCAR HUMBERTO COLMENARES DEL NOGAL:, en virtud de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS ( 06 ) MESES ,18 de noviembre de 2014, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , establecidas en el articulo 39 de la ley Organica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.


LOS HECHOS:

Un vecino que conozco desde hace mucho años , por que ambos nos criamos en el edificio , donde residimos , el hecho es que desde el año pasado 2011, con motivo de una visita que el hizo a mi apartamento con el fin de observar , alguna distribución de mi cocina , y como vecinos intercambiamos teléfonos, y de allí en adelante se fue desarrollando una relación que yo siempre tome como amistad, lo cual al parecer para el era muy distinto, pues pretendía sostener conmigo una relación amorosa y de pareja , pese a que el es casado, cuando el me manifestó sus pretensiones de manera clara le dije que no quería ningún tipo de relación con el, esto al parecer no le gusto , y siguió insistiendo , me llamaba constantemente tanto al móvil como a mi casa, me perseguía, me acechaba a que yo saliera de mi apartamento, tanto fue la persecución que comento a molestarme su actitud y específicamente en el mes de diciembre tuve por vía teléfono, tuve una discusión con el y tuve que descargar el teléfono, y a los días me lo encontré en la calle y el exigió explicaciones y nuevamente le manifesté que no deseaba que me llamara, ni me molestara mas, y en su llamada siempre insistía en la relación conmigo, el hecho es que después del mes de diciembre de 2011, no se metió mas conmigo, hasta el mes de abril que me tropecé con su menor hija en las cercanías de donde vivimos , en el estacionamiento del edificio, y como le dije a la niña que tuviera cuidado que se podía caer, al parecer esta menor fue a su papa y le dijo lo que había pasado, entonces el fue de manera agresiva a mi casa a reclamarme y de hecho hasta me denuncio en la lona . y hasta la presente fecha tengo que asistir a esa institución , por motivo de la denuncia en mi contra.

En fecha 18 de noviembre de 2014, se acordó suspender el proceso por el lapso antes indicado, procediéndose a revisar, si en dicho periodo, el prenombrado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, para originarse el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Ahora bien, el articulo 46, norma vigente del mismo Código, prevé: “Finalizado el plazo o el régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma, al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. (Negritas del Tribunal).

Luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, asimismo celebrada la audiencia a que se contrae el artículo anterior, se aprecia que no consta durante el lapso de prueba que la víctima haya denunciado posteriores agresiones por parte de los imputados, como una de las condiciones establecidas a los fines de la suspensión del proceso, sumado al cabal cumplimiento del régimen de presentaciones, y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y subsiguientemente el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 46, 49.7 y 48.7 , 300.3 y todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena su exclusión del sistema de información policial.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal único de juicio en materia de genero , del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 46, 49.7 y 300.3 del COPP, en la causa seguida al ciudadano OSCAR HUMBERTO DEEL NOGAL, venezolano, natural de Maracay, de estado casado, de 43 años de edad, residenciado en la Urbanización las Acacias, edificio 8, piso 3, cedula V-9.668.306. En virtud al cumplimiento de obligaciones por suspensión condicional del proceso. Se decreta el cese de la medida cautelar acordada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49. 7, ordinal 7° y 300, ordinal 3°, por el delito de violencia física y el, articulo 42 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese oficio respectivo a los fines de ser excluidos del sistema computarizado (SIPOL). CÚMPLASE.
EL JUEZ

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ


EL SECRETARIO,
ABG. CLARISSA MILLAN