REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002255
ASUNTO : NP01-S-2015-002255
.SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por en vindicterio publico, el cual solicita el sobreseimiento del ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de NO REVISTE CARACTER PENAL, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 09 AÑOS DE EDAD, DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION POR RAZONES DE LEY, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. NO REVISTE CARACTER PENAL, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 09 AÑOS DE EDAD, DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION POR RAZONES DE LEY, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de los ciudadanos: DANYS MARTINEZ Y GABRIEL, SIN MAS DATOS QUE IDENTIFICAR, Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial SIPOL, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Jesús Eduardo Luna
La secretaria de Guardia.
Abga. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA.
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