REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004820
ASUNTO : NP01-S-2014-004820

Visto el escrito presentado por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GUILLERMO RAUL JAIME ZABALA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículo 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: GUILLERMO RAUL JAIME ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.568.926.
HECHOS
La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 28-08-2014, en virtud de Denuncia formulada en fecha 11-08-2014, por ante este despacho Fiscal, por una ciudadana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 29 años de edad, nacida en fecha 24-07-1985, estado civil Soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el sector Centro, Calle Bermúdez, Edificio Damireya, Piso 02, Apartamento 02, Maturín Estado Monagas, mediante el cual expone lo siguiente “Acudo con la finalidad de denunciar a mi ex pareja ya que estamos dejados desde hace un año, y desde ese momento ha estado acosándome de manera constante, amenaza porque el quiere que yo le pague un dinero que cuando éramos pareja el me había dado, todo esto porque yo monte un negocio y me sale con que tengo que pagarle lo que el me dio durante ese tiempo que estuvimos juntos, yo ahorita tengo una pareja de quien estoy embarazada y ha recibido también amenazas mi esposo y un papel que le dejo escrito diciéndole que ese era su número de cuenta y que le pagara por las buenas o por las malas, las amenazas las ha hecho delante de un empleado que tengo en el negocio, y ha dicho que me quemara el negocio porque a el no le importa nada. Es todo”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GUILLERMO RAUL JAIME ZABALA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GUILLERMO RAUL JAIME ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.568.926, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana IRANIS CAROLINA RODRIGUEZ de cedula de identidad V- 18.272.793. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI.