REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001856
ASUNTO : NP01-S-2016-001856
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la ley orgánica que regula la materia con relación por la presunta comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, y amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte ambos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente de (17) años identidad omitida por razones de ley. en segundo lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 acuerda proseguir la causa por las reglas del procedimiento especial; en tercer lugar se decreten las medidas de protección y seguridad que prevé el artículo 90 numerales 5°, 6° de la ley especial que rige la materia, como son; 5- la prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- la prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto, solicito se decrete Se decrete la medida cautelar, de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia.
Por parte la defensa solicito medida cautelar del articulo 242 del c.o.p.p, o por norma auxiliar la establecida en el ordinal 3° en cuando a las medidas de protección esta defensa no tiene ninguna objeción ya que mi representado no habita con la victima en la misma causa.
Este Tribunal observa al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 12-10-2016, según se evidencia del acta de denuncia cursante al folio cuatro (04) de las actas procesales, interpuesta por la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre KELVIN RONDON, apodado KEWINO porque hoy en la tarde yo me encontraba en la casa de mi suegra y un perro se metió para mi cuarto y como el perro estaba muy hediendo y tenia gusano por la parte de la oreja yo saque el perro de mi cuarto y KELVIN RONDON, estaba en el frente de la casa y como vio que yo estaba sacando el perro, el se molesto y me dijo que dejara el perro tranquilo y yo le dije que ese perro estaba podrido y se había metido para el cuarteen eso comenzó a insultarme y me dijo que me iba a matar y que me podía caer a golpes, luego comenzamos a discutir y el tenia un cepillo de barrer en sus manos, y cuando yo agarre para la casa el me lanzo el cepillo y me lo pego por la espalda y yo con la rabia que agarre me le fui encima y comenzamos a pelear y el me dio con el puño por la parte de la oreja y luego agarro una piedra y me la pego por la cabeza, en eso salio mi marido y nos separo y yo vine para esta policía a formular la denuncia(…). (Sic)
Riela acta policial cursante al folio siete (07), en la cual los funcionarios Martinez Luis, Vallenilla Emilio, Silva Jesus, Garcia Luis, adscritos al servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizada de esta institución Policial del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano KELVIN JOSE RONDON LISTA, luego de recibir denuncia formulada por la adolescente de 17 años de edad.
Riela al folio trece (13) Inspección técnica N° S/N, suscrita por los funcionarios ANDERSON BRITO Y JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, practicada en la siguiente dirección: Calle La Brisas, Sector Los Bajos De Chaparral, Via Publica, Municipio Maturin Estado Monagas, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “(…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”.
En atención a lo alegado por las partes, resulta oportuno hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
En el caso que nos ocupa se puede verificar que no se dieron las circunstancias para estimar que el imputado fue presentado ante el Tribunal dentro del lapso de 48 horas de su aprehensión, ello en virtud de que fue aprehendió el día 12-10-2016 siendo las 07:35 horas de la mañana, como se evidencia del Acta Policial de fecha 12-10-2016, inserta al folio 17 de la presente actuaciones, y presentado ante el tribunal el día 14-10-2016, a las 09:48 de la mañana, lapso legal previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber, transcurridas más de cuarenta y ocho horas desde la comisión del hecho punible, luego que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas reciben denuncia formulada por la adolescente víctima y se dirigen conjuntamente con ésta al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, siendo señalado el referido ciudadano por ésta a los funcionarios policiales, no cumpliéndose los supuestos establecidos en la norma para calificar la flagrancia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del antes mencionado ciudadano, la cual deberá hacerse efectiva desde esta Sede Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente, ordenándose proseguir la causa por las reglas del procedimiento previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano KELVIN JOSE RONDON LISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.933.033, soltero, de profesión u oficio: Obrero, de 29 años, nacido el 12-03-1987, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Noelina Lista (V) y del padre Luis Rondon, (V) residenciado en: calle las brisa, casa N° 08, cerca de la cancha, sector Chaparral, Municipio Piar, Estado - Monagas – Teléfono: 0414-8626060, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose proseguir la causa por las reglas del procedimiento previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se acuerda las Medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecido en el articuló 90 ordinal 5 y 6 de la Ley Especial. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
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